REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diecisiete (17) de Abril del año dos mil Veintitrés (2.023).-
212º y 163º
SOLICITANTES: LIDIANET JOSEFINA BARAZARTE DE PINEDA y GREGORIO JESUS PINEDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.304.966 y V-5.789.106, respectivamente, asistidos por el Abogado: MARIA BENITA BASTIDAS DE GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 191.315,
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 01-2.023.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución la presente solicitud en fecha 12 de Enero de 2023, constante de dos (02) folios útiles, y anexos en cuatro (04) folios útiles, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentada por los ciudadanos: LIDIANET JOSEFINA BARAZARTE DE PINEDA y GREGORIO JESUS PINEDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.304.966 y V-5.789.106, respectivamente, asistidos por el Abogado: MARIA BENITA BASTIDAS DE GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 191.315, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 29 de Diciembre del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 14, que corre inserta en autos, cuyos libros reposan en el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.- Que contraído el matrimonio, establecieron su único y ultimo domicilio en Carretera Principal Loma Mitimbis, sector rio Mitimbis Jurisdicción de la Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo; es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido en el Artículo 185-A.- Este Tribunal; por auto de fecha 17-01-2023, admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico, la cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en éste Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorciopresentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185-A; formulada por los ciudadanos: JOSEFINA BARAZARTE DE PINEDA y GREGORIO JESUS PINEDA BRICEÑO, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído, en fecha 29 de Diciembre del año 2005,por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos libros reposan en ese mismo despacho, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 14, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de éste Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de ésteTribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los MunicipiosBoconó y Juan Vicente Campo Elías de la Estado Trujillo.- Boconó a los Diecisiete (17) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillen
El Secretario Accidental;
Abg. Johernver Vázquez Gonzalez
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