REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023)
213º y 164º
SOLICITANTES: YETZENIA YACKALINE TERAN DE CABEZAS y SAUL DAVID CABEZAS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.600.297 y V-29.841.160, domiciliados en el Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ GONZALEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 216.880.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 35-2.023.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YETZENIA YACKALINE TERAN DE CABEZAS y SAUL DAVID CABEZAS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.600.297 y V-29.841.160, domiciliados en el Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ GONZALEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 216.880, mediante la cual solicitan se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YETZENIA YACKALINE TERAN DE CABEZAS (Por haber sido la legítima esposa) y a SAUL DAVID CABEZAS TERAN (Por haber sido el legítimo hijo), del extinto ciudadano: ALEXIS RAMON CABEZAS; quien falleció Ab-Intestato el día 26 de Abril del 2.023, según consta en Acta de Defunción N°. 239, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción del ciudadano: ALEXIS RAMON CABEZAS, 2.- Partida de Nacimiento del ciudadano: SAUL DAVID CABEZAS TERAN; 3.- Copias de las Cédulas de Identidad de YETZENIA YACKALINE TERAN DE CABEZAS y SAUL DAVID CABEZAS TERAN y del extinto ciudadano: ALEXIS RAMON CABEZAS, 4.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos YETZENIA YACKALINE TERAN GARCIA y ALEXIS RAMON CABEZAS.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: LISMARY COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, MILEIDY DEL VALLE GARCIA BASTIDAS y SIMON DE JESUS BASTIDAS GUDIÑO, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ALEXIS RAMON CABEZAS, a los ciudadanos YETZENIA YACKALINE TERAN DE CABEZAS (Por haber sido su legítima esposa) y a SAUL DAVID CABEZAS TERAN (Por haber sido su legítimo hijo).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del 2.023.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
|