REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintidós(22) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
SOLICITANTE: ELSY JOSEFINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.379.874, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, entre Calles Páez y José María Vargas, Casa N° 3-42, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscritoen el Inpreabogado, bajo el Nro.53.198.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°56-2.022.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 24/10/2022, constante de (03) folios útiles y sus anexos en (03) folios útiles; solicitud de DIVORCIO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09/12/2016, formulada por la ciudadana: ELSY JOSEFINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.379.874, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, entre Calles Páez y José María Vargas, Casa N° 3-42, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.53.198, quien expuso:Que en fecha 24/09/2021, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOSÉ ARQUIMEDES BRICEÑO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.130.018, domiciliado en el Sector El Barzalito, Vereda 5, Casa N° 1, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, por anteel Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 65, que acompaño marcada con la letra “A”, (folios 04 y 05). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector El Barzalito, Vereda 5, Casa N° 1, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.Queen el mes de Diciembre del año 2021, se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016.En fecha 28/10/2022, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano:JOSÉ ARQUIMEDES BRICEÑO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.130.018, domiciliado en el Sector El Barzalito, Vereda 5, Casa N° 1, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho, siguiente a aquel que conste en autos su citación en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considere conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana:ELSY JOSEFINA RANGEL. Folio (08).En fecha 16/11/2022, compareció el Alguacil Suplente ymediante diligencia consignóRecibo y Compulsa de Citación que le habían sido entregados para practicar la citación del ciudadano: JOSÉ ARQUIMEDES BRICEÑO DELGADO, la cual no practicó por los motivos que en la misma expone. Corriente a los folios (09 al 15). En fecha 21/11/2022, el Tribunal dictó auto, mediante el cual abrió Articulación Probatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se notificó al ciudadano Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Trujillo, mediante Boleta, y se le envió vía correo electrónico. (Folio 16). En fecha 17/01/2023, compareció la ciudadana ELSY JOSEFINA RANGEL, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.53.198, y mediante diligencia solicito al Tribunal acordar la citación por carteles, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio (17). En fecha 20/01/2023, el Tribunal acordó librar los Carteles de Citación conforme a lo solicitado por la parte actora. Folio (18). En fecha 25/04/2023, compareció la parte solicitante asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.53.198, y mediante diligencia consignó los Carteles de Citación del ciudadano JOSÉ ARQUIMEDES BRICEÑO DELGADO, publicados en Dos (02) diarios de mayor circulación regional, lo cual fue debidamente certificado por el Secretario Accidental. Folios (19, 20, 21 y 22). En fecha 25/05/2023, compareció el Alguacil Suplente y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Octava Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se recibió y se agregó a sus autos, corriente a los folios (23 y 24).En fecha 06/06/2023, se recibió Opinión de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la presente Solicitud de Divorcio, la cual se agregó a sus autos, folio (25).
MOTIVA:
Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa:PRIMERO: La ciudadana ELSY JOSEFINA RANGEL, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ ARQUIMEDES BRICEÑO DELGADO, en fecha 24/09/2021, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 65, y se separó de dicho ciudadano en el año 2021.SEGUNDO: La Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en una revisión de la solicitud y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente solicitud, por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016; y el Fiscal no hizo objeción alguna contra la misma, la presente solicitud de divorcio debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016; formulada por la ciudadana: ELSY JOSEFINA RANGEL, plenamente identificada en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: ELSY JOSEFINA RANGEL y JOSÉ ARQUIMEDES BRICEÑO DELGADO, contraído en fecha 24/09/2021, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 65, que corre inserta a los folios (04 y05) de la presente solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Veintidós (22) días del mes de Juniodel año dos mil veintitrés.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La SecretariaTitular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
|