REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023)
213º y 164º
SOLICITANTES: YULIMAR CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.940.861, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: BETSY TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 58.186.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 34-2.023.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULIMAR CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.940.861, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: BETSY TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 58.186, mediante la cual solicita se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JAKSSON ALEXANDER ROJAS y YULIMAR CAROLINA ROJAS (Por haber sido los legítimos hijos), de la extinta, ciudadana: JULIETA DEL CARMEN ROJAS GIL; quien falleció Ab-Intestato el día 21/04/2023, según consta en Acta de Defunción N°. 130, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción de la ciudadana: JULIETA DEL CARMEN ROJAS GIL, 2.- Partida de Nacimiento del ciudadano: JAKSSON ALEXANDER ROJAS; 3.- Partida de Nacimiento de la ciudadana: YULIMAR CAROLINA ROJAS, 4.- Copias de las Cédulas de Identidad de la extinta, ciudadana: JULIETA DEL CARMEN ROJAS GIL, y de los ciudadanos YULIMAR CAROLINA ROJAS y JAKSSON ALEXANDER ROJAS.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de las testigos por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las ciudadanas: SOFIA MARGARITA DURAN, MARIA MERCEDES VALERA GRATEROL y NERY JOSEFINA VENEGAS MORILLO, respectivamente, suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: JULIETA DEL CARMEN ROJAS GIL, a los ciudadanos JAKSSON ALEXANDER ROJAS y YULIMAR CAROLINA ROJAS (Por haber sido sus legítimos hijos).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, de fecha 05 de Octubre del 2020. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del 2.023.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las (10:00) antes-meridiem; se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de éste Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-

La Secretaria Titular;