REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Cinco (05) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
DEMANDANTE: LILIANA DEL VALLE MEJÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.376.188, domiciliada en la Urbanización Mamá Teresa, Calle 7, Casa N° 91, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia en materia Integral, Civil, Mercantil y Transito de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó, Abogado: VÍCTOR HUGO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.299.-
DEMANDADO: ALEXANDER JOSÉ CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.332.748, domiciliado en el Sector El Barzalito II, Vereda N° 10, Casa N° 42, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3925-2023.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 22/03/2023; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: LILIANA DEL VALLE MEJÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.376.188, domiciliada en la Urbanización Mamá Teresa, Calle 7, Casa N° 91, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia en materia Integral, Civil, Mercantil y Transito de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó, Abogado: VÍCTOR HUGO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.299, quien expuso: Que en fecha 16/10/1997, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.332.748, tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 80, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “A” (folios 03 y 04). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Mamá Teresa, Calle N° 7, Casa N° 91, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo. Que en fecha 10 de agosto del 2015, se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1070, de fecha 09 de diciembre del 2.016.
En fecha 27/03/2.023, se admitió la demanda y se ordenó citar al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.332.748, con domicilio en el Sector El Barzalito II, Vereda N° 10, Casa N° 42, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que constase en autos su citación y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la demanda de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana: LILIANA DEL VALLE MEJÍA DELGADO. Folio (10).- En fecha 12/04/2023, el Alguacil Titular mediante diligencia, consigna Boleta de Citación y Compulsa que le habían sido entregados para citar al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CABEZAS; la cual no practicó por los motivos que en la misma expuso; se acordó agregar dichos recaudos a sus autos. Folios (11-18).- En fecha 13/04/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la Notificación del demandado, ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CABEZAS; de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio (19).- En fecha 20/04/2023, el Secretario Accidental certifica que cumplió con la Notificación del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CABEZAS, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folios (20-21).- En fecha 25/04/2022, el Secretario Accidental del Tribunal hace constar que siendo las 3:30 post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho, el demandado no dio contestación a la demanda. Folio (22).- En fecha 26/04/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la apertura de la Articulación Probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio (23).- En fecha 03/05/2023, compareció la Demandante de autos, debidamente asistida por el Abogado: VÍCTOR HUGO ARAUJO, y estampó diligencia constante de un (01) folio útil. Folio (24).- En fecha 05/05/2023, compareció la Demandante de autos, debidamente asistida por la Abogado: YUSMARYS BOMPART, y estampó diligencia. Folio (25-28).- En fecha 08/05/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar la oportunidad para escuchar la declaración de los testigos, ciudadanos: YINESKA VANESSA SÁNCHEZ LÓPEZ, ONELCY COROMOTO SÁNCHEZ DELGADO y BERSAN GABRIELA PARADA GÓMEZ, respectivamente, previamente promovidos por la parte demandante. Folio (29).- En fecha 11/05/2023, tal como estaba acordado; se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YINESKA VANESSA SÁNCHEZ LÓPEZ, ONELCY COROMOTO SÁNCHEZ DELGADO y BERSAN GABRIELA PARADA GÓMEZ, respectivamente. A tal efecto, se levantaron las actas correspondientes. Folio (30-32).- En fecha 12/05/2023, compareció el Alguacil Suplente, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la misma fue agregada a sus autos. Folio (33-35). En fecha 17/05/2023, se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos, folio (36).
MOTIVA:
Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: La ciudadana LILIANA DEL VALLE MEJÍA DELGADO, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CABEZAS, en fecha 16/10/1997, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 80, y se separó de dicho ciudadano en el año 2015. SEGUNDO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016; y por cuanto el Fiscal no hizo objeción alguna contra la misma, la presente demanda de divorcio debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO fundamentado en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016; formulada por la ciudadana: LILIANA DEL VALLE MEJÍA DELGADO, plenamente identificada en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE MEJÍA DELGADO y ALEXANDER JOSÉ CABEZAS, contraído en fecha 16/10/1997, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 80, que corre inserta a los folios (03 y04) de la presente demanda.- ASÍ SE DECLARA.-Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
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