REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Seis (06) de Juniodel año Dos Mil Veintitrés (2.023)

EXPEDIENTE N° 3.929-2.023.

DEMANDANTE: ANYELY NOHELY QUEVEDO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.768.175, domiciliada en la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Campo Elías Estado Trujillo; asistido por la Abogada en ejercicio: DANMARY COROMOTO BARAZARTE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 222.423.-

DEMANDADO: ROMULO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.707.442, domiciliado en la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Campo Elías Estado Trujillo.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución, emanadadel Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de Abril del 2.023, constante de(02) folios útiles, y sus anexos en(18) folios útiles, libelo de demanda, presentado por la ciudadana:ANYELY NOHELY QUEVEDO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.768.175, domiciliada en la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Campo Elías Estado Trujillo; asistido por la Abogada en ejercicio: DANMARY COROMOTO BARAZARTE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 222.423.En fecha 27/04/2023; el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó darle entrada bajo el N°. 3929-2023.- En fecha 05/05/2023, el Tribunal Admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, se libraron los respectivos recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.- Folio (23). En fecha 15/05/2023, compareció el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó Recibo de Citación que le firmó y le otorgó el ciudadano ROMULO TORRES TORRES, la cual se agregó a sus autos. Folios (24 y 25).En fecha 19/05/2023, compareció el Demandado de autos, ciudadano: ROMULO TORRES TORRES, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: DANMARY COROMOTO BARAZARTE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°222.423, y mediante diligencia se da por citado en la presente causa, e igualmente confirió Poder Apud-Acta, a la mencionada Abogado. En fecha 31/05/2023, compareció el Demandado de autos, ciudadano: ROMULO TORRES TORRES, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: DANMARY COROMOTO BARAZARTE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 222.423, y mediante diligencia conviene en la demanda presentada, reconociendo de manera expresa el contenido del documento privado y su firma. Folio (27).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Señala el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos Privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella…El silencio de la parte o este respecto, dará por reconocido el instrumento”. El Artículo 450 ejusdem, señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario…” En el presente caso, fue presentado para su Reconocimiento en cuanto al contenido y firma un documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Esta Juzgadora, actuando de manera desapasionada, justa, proporcional, y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, en los términos solicitados en el libelo y que dicho Documento corre inserto al folio (03), es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya citado, conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Ley DECLARA: 1.- CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: ANYELY NOHELY QUEVEDO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.768.175. 2.- Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado el cual especifica su contenido, corriente al folio (03), en los términos allí establecidos, acompañado a su escrito libelar. Dentro de este orden de ideas, ésta Juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello. Publíquese y Regístrese. Incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Seis(06) días del Mes deJunio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La SecretariaTitular,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó, siendo las (11:00) antes meridiem.-
La Secretaria Titular,