República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 16 de junio de 2023.
Años 213° y 164°

Asunto: KP01-O-2023-000044.
Asunto principal: UP01-P-2022-2535.
Jueza ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Accionante: Abogado José Gregorio Asilda, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 171.149, en su condición de defensor privado del ciudadano Hugo Petit Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.483.326.

Accionado: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Presunto Agraviado: Ciudadano Hugo Petit Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.483.326.

Motivo: Amparo constitucional.

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 06 de junio de 2023, siendo las 9:00 horas de la mañana, se recibe ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado José Gregorio Asilda, en su condición de defensor privado del ciudadano Hugo Petit Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.483.326, en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2022-2535, llevada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, por la presunta violación al derecho constitucional a peticionar y obtener respuesta, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A la referida acción de amparo, le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000044, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada por el Sistema JURIS 2000, a la Jueza Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

En fecha 07 de junio de 2023, se admite la presente acción de amparo constitucional, y en virtud que todo proceso jurisdiccional debe ceñirse al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordenó notificar al Juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, abogado Yolfran Rojas, a los fines que informe a esta alzada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la recepción de la notificación, el estado actual de la causa y lo que a bien considere respecto a la solicitud de amparo, todo ello en garantía del derecho a que se le oiga a fin de defenderse; siendo el caso que en fecha 10 de junio de 2023, se realiza la notificación efectiva al juez presuntamente agraviante y en fecha 12 de junio de 2023, presentó a través de la remisión de correo electrónico perteneciente a la secretaría de esta Corte de Apelaciones, oficio N° 427-2023, de fecha 12 de junio de 2023, dirigido a la Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante el cual el precitado Juez informa: (…) “que en fecha 08/06/2023 este Tribunal de Juicio N° 1, vista la solicitud de la defensa privada, emitió pronunciamiento en los siguientes términos: declara revisada la medida privativa de libertad y en consecuencia de ello, declara sin lugar la solicitud del defensor privado Abg. José Asilda, en representación del acusado HUGO ANTONIO SÁNCHEZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° 4.438.326 y por consiguiente se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.”

Por ello, en fecha 15 de junio de 2023, se procede a fijar audiencia constitucional conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el día jueves, 15 de junio de 2023 a las 10:00 horas de la mañana, en la fecha pautada para la celebración de la audiencia el accionante y accionado no comparecen; motivo por el cual por tratarse de la presunta violación de un derecho constitucional esta Corte de Apelaciones acuerda a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro del lapso de ley.

DE LA COMPETENCIA

Tal y como se estableció en la admisión del presente amparo constitucional, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer del mismo, en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores. Así se decide.-

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 06 de junio de 2023, presentó ante la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, la acción de amparo el ciudadano abogado José Gregorio Asilda, en su condición de defensor privado del ciudadano Hugo Petit Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.483.326, en la causa signada con el alfanumérico : UP01-P-2022-2535la cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, por la presunta violación de las garantías constitucionales a peticionar, obtener respuesta, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49, 51y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de instancia a lo solicitado en fechas 10/05/2023 y 26/05/2023, por lo que pide se ordene al Juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio se pronuncie.

DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ DE INSTANCIA

Con referencia a la acción de amparo antes mencionada, el ciudadano abogado Yorfran Justino Rojas Gutiérrez, en su condición de Juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, presentó a través de envío de correo electrónico enviado a la secretaría de esta Corte de Apelaciones, oficio N° 427-2023, de fecha 12 de junio de 2023, dirigido a la Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante el cual el precitado Juez informa: (…) “que en fecha 08/06/2023 este Tribunal de Juicio N° 1, vista la solicitud de la defensa privada, emitió pronunciamiento en los siguientes términos: declara revisada la medida privativa de libertad y en consecuencia de ello, declara sin lugar la solicitud del defensor privado Abg. José Asilda, en representación del acusado HUGO ANTONIO SÁNCHEZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° 4.438.326 y por consiguiente se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.”

DE LA AUDIENCIA ORAL

Cumplidos los lapsos de ley, se procedió mediante auto separado de fecha 13 de junio de 2023, a fijar audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el día jueves, 15 de junio de 2023, a las 10:00 horas de la mañana; en esta fecha no se celebra el acto por no comparecer el accionante, ciudadano abogado José Gregorio Asilda, el accionado ciudadano abogado Yorfran Rojas Gutiérrez en su condición de juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, la representación del Ministerio Público, quienes quedaron debidamente notificados de la realización de este acto, según consta resultas positivas en el expediente, motivo por el cual, procede esta Corte de Apelaciones a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro del lapso de ley.

DE LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La acción de amparo constitucional es un medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos Constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de las amenazas o violaciones denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto.

Precisando de una vez, que el ciudadano abogado José Gregorio Asilda, en su condición de defensor privado del ciudadano Hugo Petit Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.483.326, denuncia la presunta violación derecho constitucional a peticionar y obtener respuesta consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, a lo solicitado en fechas 10/05/2023 y 26/05/2023, resaltando que en el escrito de acción de amparo hace mención a la necesidad que se realice la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndola por la medida de arresto domiciliario.

Sin embargo, se observa que en fecha 08 de junio de 2023 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, emite pronunciamiento sobre las solicitudes realizadas por la defensa en fecha 10 y 26 de mayo de 2023, declarando sin lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, acarreando con tal pronunciamiento el cese de la violación invocada a través del presente amparo constitucional y como consecuencia de ello, la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida del caso de marras por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Único: El cese de la violación invocada, y en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado José Gregorio Asilda, en su condición de defensor privado del ciudadano Hugo Petit Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.483.326, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, a través de correo electrónico.

Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante (Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante


Secretario,
Abg. Carlos Madriz.
KP01-O-2023-000044.
MilenaFréitez/