REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2023-000010

PARTE ACTORA: EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.920.355,
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.783
PARTE DEMANDADA: EDGAR RAMON ARMAS DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.962.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSE ALEXIS PINEDA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.962
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA).

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2023-000264, juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS contra el ciudadano EDGAR RAMON ARMAS DIAZ en la cual señala:
“…EI suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de da Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer el presente recurso de apelación signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000264 en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS en contra el ciudadano EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, por cuanto está relacionado con el juicio KP02-V-2016-001703, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percate que actúa como demandante el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino al cual me unen lazos de amistad habiendo compartido tiempo de tertulias jurídicas; amistad ésta por la cual me he inhibido anteriormente, siendo declarada con lugar la misma por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 09/06-2017, en el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KC02-X-2017-000013; por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe de existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” …”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el ciudadano EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.920.355, actúa como parte demandante en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2016-001703, y en segundo lugar, se constata lo aseverado por el Juez Inhibido de que en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2017-000013, de fecha 09 de junio 2017, declaró Con Lugar la inhibición planteada por amistad de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el referido demandante; por tanto, viéndose impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del juez inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2023/174.
El Secretario,

Abg. Julio Montes