REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2023-000019
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JERMAN ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.241, actuando en su propio nombre y representación-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ y MARIA ESTHER MARTIN VELIZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad NoS. V-12.151.214 y V-13.904.297 respectivamente, sin apoderados acreditado en autos.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de junio del año 2023, por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.51.241, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual desiste del procedimiento de la forma siguiente:

“… DE CONFORMIDAD CON LOS (sic) ESTABLECIDOS (sic) EN LOS ARTICULOS 265 Y 266 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DESISTO DE PRESENTE PROCEDIMIENTO…”

II

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva.-
Así, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado;2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto la parte actora compareció personalmente a desistir; y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por abogado JERMAN ESCALONA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
Publíquese en la página web tsj.lara.gob.ve. Regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


Abg. LUIS FONSECA COHEN.

En la misma fecha, siendo las 10:03 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TEMP.


Abg. LUIS FONSECA COHEN




DPB/LFC/BRA-
KH01-X-2023-000019
RESOLUCIÓN No. 2023-000367
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10