REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2015-000090
Vista la diligencia de fecha 14 de junio del 2023, suscrita por el abogado GREGORIO ENRIQUE PÁEZ MORILLO, inscrito en el Inpreabogado No. 266.713, en su condición de apoderado judicial de al ciudadana ESPERANZA ABRIL DE NEGRÓN, en su carácter de parte actora, y revisadas las actas que rielan en el asunto principal, se evidencia que en fecha 07 de agosto del 2017, se dictó sentencia definitiva en la presente causa mediante la cual se declaró con lugar la demanda por prescripción adquisitiva, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito del estado Lara, mediante sentencia de fecha 05 de febrero del 2018. Ahora bien, con vista a lo solicitado este Tribunal ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de noviembre del 2015, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: constituido por una casa quinta de dos plantas y la parcela del terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Calle 20, Nro. 30-40, entre Carreras 30 y 31, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y alineada así: NORTE: En 19,90 mts con terreno ocupado por una cancha oficial de bolas criollas; SUR: En 20,10 mts con terreno ocupado por Petra P. de Andrea y Marcolina Aguilar; ESTE: En 13,85 mts con la Calle 20, que es su frente y OESTE: En 12,30 mts con terreno ocupado por Ezequiel Peroza. Dicho inmueble le pertenecía al ciudadano GUILLERMO GARCIA BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.536.061, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22-11-2001, bajo el Nº 46, Tomo 9, Protocolo Primero, Folio 341 al 346, Cuarto Trimestre. La cual fue participada con oficio No. 0900-991 de fecha 05 de noviembre de 2015, y con acuse de recibo No. 362-4-2015-030 del 13 de noviembre de 2015.-
Líbrese oficio a la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirva estampar nota marginal en el libro correspondiente y acuse recibo a este Despacho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/nathaly
ASIENTO LIBRO DIARIO: 107