REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000113
PARTE ACTORA: La ciudadana YELITZA NIEVES PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.781.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, inscritos debidamente en los Inpreabogado bajo los Nos 90.464 y 148.669, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.113, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado alguno.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO).

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por la ciudadana YELITZA NIEVES PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.781, contra el ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.113, de este domicilio, por demanda introducida ante la URDD Civil del Estado Lara en fecha quince (15) de Mayo del año 2023, y en fecha diecisiete (17) de Mayo del mismo año, se dio por recibida la presente demanda, asimismo, por auto expreso este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, en fecha, veintidós (22) de Mayo del año en curso, en este mismo sentido, tras previa diligencia de la parte actora, este Juzgado ordeno el desglose al cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la media solicitada, en fecha siete (07) de Junio del año en curso, este Juzgado emitió un auto a los fines de instarlo a consignar los fotostatos correspondientes para acordar lo solicitado, igualmente, por razón de la diligencia de fecha nueve (09) de Junio del año 2023, en la cual solicita la homologación de la presente causa.

-II-
El Juzgado al respecto observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha nueve (09) de Junio del año 2023, presentada por el abogado, Jesús Alberto García Sánchez, inscrito debidamente en el I.P.S.A, bajo el N° 148.669, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la demanda de la forma siguiente

“…De conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, procedo en este acto a desistir de la acción que por cobro de bolívares fuera incoada por mi persona en contra del demandado de autos Sergio González Martin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.911.113, y del presente desistimiento y ordenar la devolución del título cambiario que dio origen al presente juicio, así como el instrumento poder acompañado a la demanda…”

-III-
Motivación para decidir

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas del Tribunal).


Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

-IV-
Dispositivo

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares vía intimatoria.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMATORIA) intentado por la ciudadana YELITZA NIEVES PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.781, contra el ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.113, de este domicilio, asimismo, acuerda la devolución del documento fundamental de la presente acción junto al poder una vez quede firme el referido fallo.- Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio del año 2023. Años 213° y 164°. Sentencia numero 268. Asiento 06.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario



Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 09:51, A.M. y se dejó copia.-
El Secretario



Luis Fernando Ruiz Hernández