REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : KP02-V-2017-003480
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.434.529 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PÁRTE ACTORA: Abogado ARVEDO JOSE JIMENEZ, Venezolano, titular de la C.I:V- 21.128.053 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.517.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SIMON JIMENEZ SALAS Y VILMA ARAY DE JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 591.100 y 2.116.447 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA mediante escrito libelar de fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) intentado por el Ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ plenamente identificado, contra los ciudadanos, SIMON JIMENEZ SALAS Y VILMA ARAY DE JIMENEZ plenamente identificados.
De esta misma manera, en razón de auto de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil dieciocho (2018) este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente, en fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) el apoderado judicial de la parte actora ASDRUBAL MANUEL GOMEZ VIRGUEZ solicita que se libre compulsa de citación. Este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) libró compulsa de citación a los demandados SIMON JIMENEZ SALAS Y VILMA ARAY DE JIMÉNEZ . Asimismo vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) el abogado ARVEDO JOSE JIMÉNEZ titular de la C.I: V- 21.128.053 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.517 consignó sustitución de poder que le realizó el abogado ASDRUBAL MANUEL GOMEZ VIRGUEZ, además de indicar que se desconoce la dirección de residencia de los demandados.
Consecutivamente el veintinueve (29) de junio este Juzgado niega lo solicitado en la diligencia veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) por cuanto la dirección del domicilio de los demandados debe ser suministrada por la parte interesada. Asimismo en vista de la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018) el abogado ARVEDO JOSE JIMENEZ indica la dirección de los demandados para su correspondiente citación.
A este tenor, en fecha quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018) este Juzgado ordenó librar compulsa una vez conste en autos los fotostatos correspondientes, por lo tanto, en fecha de veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se libró compulsa de citación.
Asimismo, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) el abogado apoderado de la parte actora consignó mediante diligencia resultas de citación, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y según el artículo 223 en concordancia con el artículo 224 ejusdem se proceda a acordar la citación por carteles.
Igualmente en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) este Juzgado observa que no consta en los autos prueba alguna que el demandado SIMON JIMENEZ SALAS se encuentre fuera del país, por ende niega la citación de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, en fecha dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) este Juzgado acordó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 ejusdem del ciudadano SIMON JIMENEZ SALAS anteriormente identificado.
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se observa que el auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) ordenó la citación por carteles del ciudadano SIMON JIMENEZ SALAS, y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 02 de octubre del año 2019, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano, JORGE LUIS MARTINEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.434.529 y de este domicilio, Contra los ciudadanos SIMON JIMENEZ SALAS Y VILMA ARAY DE JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 591.100 y 2.116.447 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023). Año 213 y164. Sentencia N° 276. Asiento N° 33.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 02:01 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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