REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Junio de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000130
PARTE DEMANDA: abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.033.605, de este domicilio, de Inpreabogado Nº 300.533.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO ANTONIO SANCHEZ LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.319, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano KEVIN JESUS CASTILLO PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 16.531.962, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo algún representante

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

De la revisión exhaustiva a la presente demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), efectuada por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.033.605, de este domicilio, de Inpreabogado Nº 300.533, actuando con el carácter de endosatario en procuración, contra el ciudadano KEVIN JESUS CASTILLO PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.531.962, la cual se le dio entrada en fecha treinta (30) de Mayo del presente año, por consiguiente, en fecha dos (02) de Junio del año en curso, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, insto al diligenciante a cumplir con la resolución 2023-0001, y vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Junio del presente año, este Juzgado considera necesario traer a colación lo establecido en la resolución 2023-0001 emanada de la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo del año 2023, lo cual establece:

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Negritas propias del Juzgado).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

En acatamiento al criterio anteriormente transcrito, este Juzgado observa que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
La Juez Provisorio.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
Seguidamente se publicó siendo las 09:10, a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 289 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 04.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.