REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001435
PARTE ACTORA: Ciudadano CHRISTHOPHER FLORENCIO GÓMEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.049.568 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KARELIS YACSIRE GUEDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad Nro. 13.344.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.849.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JULIO CESAR DÍAZ OCHOA y ANA MERCEDES OCHOA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.262.727 y V-3.911.068 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA EN SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE
-ÚNICO-
Se recibió la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Área Civil del Estado Lara en fecha 14/06/2023, la cual previa distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 19/06/2023 le concedió entrada.
De la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, efectuada por el ciudadano, CHRISTHOPHER FLORENCIO GÓMEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.049.568 de este domicilio, asistido por la abogado KARELIS YACSIRE GUEDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad Nro. 13.344.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.849, este Juzgado toma en consideración lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3, la cual estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Negrillas de este Juzgado)
Visto el criterio anteriormente transcrito, este tribunal evidencia que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal considera pertinente DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL MISMO para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. Así se establece.-
En este sentido, y en mérito de la precedente consideración, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción por ser asunto de jurisdicción graciosa. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la U.R.D.D a los fines de que distribuya la presente causa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren correspondiente a los fines de que conozca la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023) Años 213° y 164°.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se publicó siendo las 03:14 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nro. 291 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nro. 37.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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