REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP02-T-2023-000004

PARTE ACTORA: ciudadano JACINTO ALEXI RUZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.407.338. De este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado MIGUEL PEREZ, Venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 269.476 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARCELO JESUS YEPEZ ALVAREZ y ARNALDO RAFAEL BRITO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.897.552 y V-18.137.050 Respectivamente, de este domicilio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION DE LA ACCION EN EL JUCIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS).

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha quince 05 de Mayo del año 2023, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, concediéndole entrada a la misma en razón de auto de fecha 08 de Mayo del año 2023, siendo admitida cuanto lugar en Derecho en razón de auto de fecha 09 de Mayo del año 2023.
De este modo, previa diligencia presentada por la parte actora en razón de auto de fecha 18 de Mayo del año 2023 este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada.
-II-
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 06 de Junio del año 2023, suscrito por el ciudadano Jacinto Alexis Ruiz, venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.407.338, asistido por el abogado Roger Adan, inscrito en el N° 127.585, en el cual desiste de la demanda de la forma siguiente:

“Quien suscribe, JACINTO ALEXIS RUIZ., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.407.338, asistido en este acto por el abogado Roger Adan Cordero, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585, acudo a su competente autoridad a fin de desistir de la presente acción en consecuencia solicito se sirva homologar el desistimiento de por terminado el presente asunto, es todo.”

El Tribunal al respecto observa, el desistimiento de la acción comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía el daño y perjuicio, evidenciándose que el desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por DAÑOS Y PERJUCIOS intentado por el ciudadano JACINTO ALEXI RUZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.407.338. De este domicilio, contra los ciudadanos MARCELO JESUS YEPEZ ALVAREZ y ARNALDO RAFAEL BRITO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.897.552 y V-18.137.050 Respectivamente, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de Junio de 2023. Años 21° y 164°. Sentencia numero 265. Asiento N°30.

La Juez Provisorio.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:30 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.