REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2021-000453
PARTE DEMANDANTE: ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.761.162, asistida por la abogada en ejercicio ERICA NEREIDA CORONEL URRIOLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 253.159.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.924.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIEL MARÌN CRESPO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.942.137, representado por sus abogados LUIS MIGUEL GONZALEZ y JORGE ANDRES GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 19.338 y 249.875 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHON LIBARDO DORADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 212.843.
MOTIVO: DEMANDA DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe Abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 09/05/2023, signada bajo el N°TSJ/CJ/OFIC/1253, y juramentada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 11/2023, de fecha 26/05/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, mediante Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 18 de mayo de 2023, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Provisoria,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido


BBDC/MJLG/ap.-