REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KH03-V-2022-000055.
DEMANDANTE: MARISOL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-3.784.050.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A 90.085.
DEMANDADO: GILBERTO ALEJANDRO JIMENEZ COLMENAREZ, ELIZA TIVISAY JIMENEZ COLMENAREZ, VENECIA PASTORA JIMENEZ COLMENARES Y WALTER EDINSON JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.132.695, V-18.136.289, V-25.760.546 y V-18.136.291.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, instaurada por la ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.784.050, asistida por el abogado: JORGE ALTAGRACIO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 90.085; contra los ciudadanos: GILBERTO ALEJANDRO JIMENEZ COLMENAREZ, ELIZA TIVISAY JIMENEZ COLMENAREZ, VENECIA PASTORA JIMENEZ COLMENARES Y WALTER EDINSON JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.132.695, V-18.136.289, V-25.760.546 y V-18.136.291, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde el auto admisión dictado en fecha 10/08/2023 de la demanda la parte demandante no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez Provisorio,
Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
BBDC/MJLG/rjp.-
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