REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KH03-X-2023-000068
DEMANDANTE: LIXING WU, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.270.525.
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 15235.
DEMANDADA: ZULEIMA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.324.530.
MOTIVO: Medida de Secuestro
SENTENCIA: Interlocutoria

En atención a la medida cautelar solicitada por el Abg. ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LIXING WU, contra la ciudadana ZULEIMA PASTORA HERNANDEZ, todos arriba identificados, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble: Un local comercial distinguido con el Nº 9 del edificio denominado Las Goajiras, ubicado en la calle 32 entre carrera 19 y avenida 20, Barquisimeto estado Lara. Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, a fin de practicar dicha medida. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Provisoria,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró despacho con oficio.-

La Secretaria,
BBDC/MJLG/ihp.-