REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP12-V-2023-000013
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° v- 11.702.002

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE Ricardo Antonio delgado victoria y Arnoldo Macario Rodriguez IPSA N°300.533 y 11.166 respectivamente
DEMANDADAS: ANA JACINTA GARCIA PINTO y LILIANA COROMOTO GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.848.337 y 14.004.867
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX MEDINA BRACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.177.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Cuestiones Previas ordinales 6º y 10º artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista las cuestiones previas del artículo 346 ordinales 6º y 10º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las partes demandadas, quien aquí Juzga para resolver observa las mismas, sin entrar a discutir el fondo del asunto:
La causa se inicia vista la Demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° v- 11.702.002, debidamente asistido por los abogados RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA y ARNOLDO MACARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 300.533 y 11.166, respectivamente; en contra de las ciudadanas ANA JACINTA GARCIA PINTO y LILIANA COROMOTO GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.848.337 y 14.004.867, para cobrar sus honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, extrajudiciales particulares relacionadas con la sucesión EGLEE BUDILIA PINTO DE GARCIA quien falleció Ad-Intestato en la Parroquia Montaña Verde ( homologación), este Tribunal admitió la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, dándole entrada y el curso de Ley, ordenando la intimación de las ciudadanas anteriormente señaladas.

Por recibido y visto el escrito de oposicion a la INTIMACION A COBRAR HONORARIOS Y OPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS, de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2023, constante en Once (11) folios útiles, presentado por las ciudadanas: LILIANA COROMOTO GARCIA PINTO y ANA JACINTA GARCIA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.004.867 y V-15.848.336, asistida en este acto por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.278 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.177. Se agrega a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.

En fecha 26 de Mayo del 2023 (F. 115 al 125 vto. , LILIANA COROMOTO GARCIA PINTO y ANA JACINTA GARCIA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.004.867 y V-15.848.336, asistida en este acto por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.278 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.177. presentó escrito oposición A la intimación a COBRAR HONORARIOS Y OPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS contenida en el artículo 346, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, es decir, ejusdem, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 ut supra, ordinal 4 con claridad , el cual debe ser señalado con precisión indicando los datos, títulos y explicaciones necesarios si se trata de derechos u objetos incorporales en el presente caso al tratarse de una intimación de honorarios profesionales el demandante debió indicar cuáles han sido las diligencias judiciales y extrajudiciales que el realizo, especificando las circunstancias de tiempo lugar y modo cuando fueron realizadas las cuales le adeudan……Ord 5 relación de los hechos y el fundamento de los derecho por no adecuarse a los fundamento de derecho que señala la pretensión , así mismo opuso cuestión previa contenida en el artículo 346, numeral 10º del Código de Procedimiento Civil, es decir, caducidad de la acción
Ahora bien, esta Juzgadora conviene en citar la decisión contenida en el fallo N° 706 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, que sobre el tema objeto de análisis estableció lo siguiente:

“Al respecto, la Sala Constitucional en decisión N° 1663, de fecha 1 de agosto de 2007, en el caso de Antonio Agüero Guevara, Expediente N° 06-1005, juzgó respecto de la posibilidad cierta que tiene el demandado de promover cuestiones previas en los juicios de honorarios profesionales, lo siguiente: “Por ello, al tratarse el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de un juicio propio, considera la Sala que el intimado podrá proponer acumulativamente con la oposición todas las defensas que estime pertinentes, inclusive, las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, todo a los fines de garantizar el supremo derecho a la defensa. En tal sentido, aquellas cuestiones previas que pongan fin al juicio y no sean subsanables por la parte deberán ser resueltas en la definitiva, mientras que aquellas que sean subsanables deberán ser resueltas inmediatamente de conformidad con lo establecido en los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía. En efecto, siendo que el fallo objeto de la presente acción de amparo constitucional no resolvió las cuestiones previas opuestas por el quejoso, por considerar que no eran oponibles, en tal sentido, se verifica igualmente la violación del derecho constitucional al debido proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide (…)”
Así pues, nuestra jurisprudencia patria, acogida por este Tribunal, da la posibilidad de oponer cuestiones previas en el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, por lo que es procedente la oposición de cuestiones previas, razón por la cual quien aquí Juzga pasa a resolver las cuestiones previas opuesta en el presente proceso. Así se decide.-

Las demandados de autos por medio de apoderado judicial al dar contestación a la presente demanda, opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 10º del Artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, respecto al Ord 6 de art 346 de defecto de forma de la demanda, por no haber cumplido el demandante con los requisitos previstos en los ordinales 4º y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; considera esta Juzgadora, que efectivamente la parte demandante al solicitar el cobro de intimación y estimación de honorarios profesionales no cumplió con los requisitos previstos en los ordinales 4º y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar con precisión el objeto de su pretensión y la relación de los hechos y el fundamento de los derecho y razón por la cual se declara con lugar la cuestión previa en referencia. Así se decide.-

En relación a la cuestión previa relativa a la caducidad de la acción establecido en la ley, prevista en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aplicando analógicamente el contenido del artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, la misma será resuelta en la Sentencia Definitiva como punto previo al igual que las otras incidencias ocurridas en el mismo. Así se decide.-
MOTIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la Cuestión Previa, opuesta por las ciudadanas LILIANA COROMOTO GARCIA PINTO y ANA JACINTA GARCIA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.004.867 y V-15.848.336, asistida en este acto por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.278 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.177 de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le ordena a la parte demandante subsanar la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346, concatenado con el articulo 340 ordinales 4º y 5º ejusdem, en el término de cinco (05) días, en cuanto al defecto indicado bajo los presupuestos procesales del articulo 350 ejusdem. Se advierte a la parte actora que de no subsanar los defectos señalados el proceso se extingue, de conformidad con el artículo 354 Código de Procedimiento Civil.
Segundo: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil veintitrés (01-06-2023).AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,

Abg. DOLORES MALAVE
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 021/2023, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las doce y veinticuatro de la Tarde (12:24 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo

La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá




DMMB/KYAP.-
Exp. Nº KP12-V-2023-13