PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinte de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-T-2022-000001
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: MARIA DEL CARMEN NOGUERA CORONEL CI N°9.633.090, debidamente asistido por el abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscripto en el I.P.S.A. N°-75.754.
Parte Demandada: EVELYN JOHANY CORDERO CORONEL y JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.847.416, N° V-11.700.954
Motivo: TRANSITO DAÑOS MATERIALES
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 9:42 AM, se ha recibido de manera física En fecha ,04/03/2022 demanda por TRANSITO DAÑOS MATERIALES, constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) folios útiles, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NOGUERA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.633.090, Nro. de contacto 0416-12612414, asistida por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, numero de contacto 04161262414, correo electrónico marioquerlaes@hotmail.com contra los ciudadanos EVELYN JOHANY CORDERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-15.847.416 en su condición de conductora y del ciudadano JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.700.954, en su condición de Propietario, En fecha 08/03/2022, Se le da entrada a la demanda de TRANSITO DAÑOS MATERIALES, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NOGUERA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.633.090, asistida por el abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.754, contra EVELYN JOHANY CORDERO CORONEL y JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.847.416, N° V-11.700.954 respectivamente, en su condición de Propietario, En esta misma fecha, Se admitió la demanda, se acordó la citación de los demandados identificados en autos, Líbrense: Compulsas, Boletas de Citaciones; una vez que la parte interesada consigne las copias fotostáticas simples correspondientes constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) folios útiles.-En esta misma fecha, En fecha 16/03/2022, siendo las 9:10 AM, se ha recibido de manera física diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NOGUERA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.633.090, Nro. de contacto 0416-12612414, asistida por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, numero de contacto 04161262414, correo electrónico marioquerlaes@hotmail.com, a los fines de aportar los correos electrónico de los ciudadanos EVELYN JOHANY CORDERO TORRES; Evelyncorderodesuarez@hotmail.com y del ciudadano JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ; torresjesuschus75@hotmail.com, y su domicilio fiscal es Avenida8, casa sin número, Urbanización Los Chalet. En fecha 18/03/2022, Se agrega en auto diligencia en físico de fecha 16 de Marzo de 2022, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NOGUERA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.633.090, asistida por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.754,En esta misma fecha , Se libró Compulsa y boleta de citación a la demandada ciudadana EVELYN JOHANY CORDERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.847.416.Asi mismo, Se libró Compulsa y boleta de citación al demandado ciudadano JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.700.954.En fecha, 18/05/2022, "Consigno en cinco (05) folios útiles, BOLETA DE CITACIÓN, dirigido a la ciudadana "EVELYN JOHANY CORDERO TORRES, razón por la cual por medio de la presente hago constar que en fecha 17/05/2022, me trasladé, en compañía de la parte actora a la dirección indicada en la boleta; Domiciliado en la Urbanización la Coromoto, Sector Santa Rita Casa S/N de esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara. Debidamente, fue consignada el día de hoy ya que el día de ayer 17/05/2022 no se encontraba activo el sistema de Windows. En esta misma fecha "Consigno en cinco (05) folios útiles, BOLETA DE CITACIÓN, dirigido a la ciudadana "EVELYN JOHANY CORDERO TORRES, razón por la cual por medio de la presente hago constar que en fecha 17/05/2022, me trasladé, en compañía de la parte actora a la dirección indicada en la boleta; Domiciliado en la Urbanización la Coromoto, Sector Santa Rita Casa S/N de esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara. Debidamente, fue consignada el día de hoy ya que el día de ayer 17/05/2022 no se encontraba activo el sistema de Windows En fecha 20/05/2022, siendo las 10:27 AM, se ha recibido de manera física diligencia, constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NOGUERA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.633.090, Nro. de contacto 0416-12612414, asistida por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, numero de contacto 04161262414, correo electrónico marioquerlaes@hotmail.com, a los fines de aportar los correos electrónico de los ciudadanos EVELYN JOHANY CORDERO TORRES; Evelyncorderodesuarez@hotmail.com y del ciudadano JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ; torresjesuschus75@hotmail.com,En Esta misma fecha, siendo las 10:58 AM, Se recibió Poder Apud-Acta, en un (01) folio útil, presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NOGUERA CORONEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.633.090, asistido por el Abogado MARIO QUERALES SALAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.754, donde le confiere poder al Abogado asistente. Se deja constancia que la suscrita secretaria de este Juzgado certifico e identifico al poderdante con su cedula de identidad. En fecha25/05/2022, Se ordeno librar boleta de notificación en la cual comunique a los demandados ciudadanos EVELYN JOHANY CORDERO TORRES y JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ,, de conformidad con los artículo 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil. Y se solicito la orden de comparecencia de los demandados a los correos electrónicos, así mismo se agrego PODER APUD ACTA Se cumplió.-En fecha ,22/06/2022, Quien suscribe, Abg. Karemth Alcalá Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara, HACE CONSTAR: hice entrega de boleta de notificación de la ciudadana EVELYN JOHANY CORDERO TORRES y JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha,27/06/2022,, Se libro de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Citación, el mismo deberá ser publicado en el diario "La Prensa" en la cual comunique al demandado ciudadanos EVELYN JOHANY CORDERO CORONEL Y JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ CASTILLO Se cumplió.-En fecha 06/03/2023, siendo las 1:19 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, a los fines de solicitar una nueva impresión de los carteles, En fecha 08/03/2023, Por recibida diligencia de fecha 06 de Marzo de 2023, presentado por el abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754 expongo solicitar expedir nuevos carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil ya que los mismo se extraviaron en unos de los periódicos que se había publicado, En esta misma fecha, SE LIBRO CARTEL DE CITACION ART 223 A la ciudadana EVELYN JOHANY CORDERO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.416,Así mismo, SE LIBRO CARTEL DE CITACION ART 223 A EL ciudadano JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.954.Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 08/03/2023, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 04/03/2022, admitida en fecha 08/03/2022, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 08/03/2023, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil veintitrés (20/06/2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 020/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las dos y catorce de la tarde (02:14 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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