REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, 07 DE JUNIO DE 2023


ASUNTO: KP02-A-2023-000002

Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previstos en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (Cursiva del Tribunal)

HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

HECHOS CONTROVERTIDOS

Que la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:15.351.956, haya comprado el lote de terreno objeto de la presente demanda.

Que el lote de terreno ocupado por la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA, le pertenezca por herencia de sus padres al ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.935.857.

Que la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA, anteriormente identificada, posea en el lote de terreno objeto de la presente demanda una actividad agrícola con una plantación aproximadamente de 35.0000 matas de piña.

Que la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA, comenzó a ocupar el lote de terreno objeto de la presente demanda, previa autorización del ciudadano Humberto Vásquez Díaz.

Que el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, anteriormente identificado, en fecha 18 de abril del 2022, daño el cultivo por cuanto arranco 600 matas de piña, y posteriormente en fecha 23 de abril del año 2022, en compañía de sus sobrinos daño nuevamente los cultivos de una cantidad de 2000 matas de piña pertenecientes de la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA.

Que en fecha 25 de febrero del 2023, el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, anteriormente identificado, en compañía de sus sobrinos procedió a entrar al primero lote donde hay una siembra aproximada de 2500 matas de piña extrayendo las frutas, sus hijos y el vástago, dejando únicamente las hojas de aproximadamente 800 matas; dañando igualmente un aproximado de 200 flores.

Que en fecha 25 de febrero del 2023, el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, anteriormente identificado y compañía machetearon 120 matas de piña, de las cuales algunas las pico a la mitad, a otras les corto las hojas y las otras las pico desde el tronco, y de esa manera matándolas sin retoño; y en el lote 3, el daño consistió en extraer del suelo 4500 semillas recién sembradas, tratando incluso de quemarlas.

Que en el lote 4, el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, anteriormente identificado, ocasiono un daño de un aproximado de 130 entre matas, flores y frutos, arrojo 200 litros de insecticida que es usado para el control de plaga en el cultivo, sin medir las consecuencias.

Que el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, anteriormente identificado, saco las semillas, daño las matas que estaban allí en el primer lote, las cortaron con machetes, dañaron la siembra de 5000 matas, pertenecientes a la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA.

Que el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, anteriormente identificado, no le ha ocasionado ningunos daños a la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

Que la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA, anteriormente identificada, es quien viene ocupando desde hace aproximadamente 8 años un predio con vocación agrícola, ubicado en el Caserío El Paramo Negro, entrada las Guarabas, vía Lara- Falcón, de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECE HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (13 HAS CON 8.275 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Navidio López y Arquimedes Marchan; SUR: Terrenos ocupados por Justo Parra; ESTE: Terrenos ocupados por Arquimedes Marchan y OESTE: Terrenos ocupados por Edgar López.

Que por ante este Tribunal se decreto una medida de Protección a la Actividad Agrícola, a favor de la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA.

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.-

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Ninfa M . Hernández M. Abg. María Carolina González.