REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 1864-05
Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Suplente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 2 de febrero de 2016, quien con tal carácter, en fecha 2 de marzo de 2016, en acepté dicho cargo y presté el juramento de Ley para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto y que cursa en este Tribunal bajo el número 1864-05. En consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y FIJO como días de despacho los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes en horario comprendido de 8:30 a. m a 3:30 p. m.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal Superior Suplente observa que en acta levantada el día 18 de septiembre de 2017, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa en razón de que “…advierto que consta al folio 34 al 35, que el auto interlocutorio apelado fue dictado por mí, en fecha 17 de mayo de 2005, cuando conocí de la presente causa como juez de la primera instancia ( … ), razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa…” (sic). Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, se procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; y como quiera que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente. En consecuencia, por ser un hecho notorio para este Tribunal que el referido Juez inhibido actualmente goza del beneficio de jubilación, se hace inoficioso notificar el presente fallo.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal
De igual manera, se acuerda notificar del abocamiento de la suscrita juez, a las partes, mediante boletas de notificación y comisionándose para la práctica de tales notificaciones.
Regístrese y publíquese.
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