REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

Por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que el Tribunal comisionado para la práctica de la boleta de notificación de la sentencia definitiva que decidió la apelación ejercida en autos, hasta la presente fecha no remitió las resultas de la notificación ordenada. En consecuencia, este Tribunal Superior ORDENA notificar de la aludida sentencia conforme a los establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se acuerda librar la respectiva notificación a la parte demandante, y sea fijada en la cartelera informativa de este Tribunal, Con la advertencia de que, una vez conste en autos expresa constancia emitida por la Secretaria de este Tribunal de la publicación del referido cartel, se les tendrá por notificadas a los fines procesales correspondientes.