REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 4894-13

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Suplente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto y que cursa en este Tribunal bajo el número 4894-13. En consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y FIJO como días de despacho los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes en horario comprendido de 8:30 a. m a 3:30 p. m.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal Superior Suplente observa que en acta levantada el día 18 de septiembre de 2017, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa en razón de que “…advierto que consta a los folios 224 al 233 sentencia dictada por mí, en la parte demandada se encuentra representada por el abogado José Luis Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.935; siendo que el referido abogado tiene una relación profesional permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, que regente el abogado Ramón Muchacho, del cual formé parte antes de encargarme de la función jurisdiccional, y a pesar de no tener causal en relación al referido abogado, me le he inhibido (…) y con ánimo de que estos se sientan juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas donde intervengan dichos abogados, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, y a tal efecto, hago valer la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, Nº 2.140 …” (sic). En ese sentido, se procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; y como quiera que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Adolfo Gimeno, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente. En consecuencia, por ser un hecho notorio para este Tribunal que el referido Juez inhibido actualmente goza del beneficio de jubilación, se hace inoficioso notificar el presente fallo.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal
De igual manera, se acuerda notificar del abocamiento de la suscrita juez, a las partes.
Regístrese y publíquese.