REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6562-23
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Clarisa Villarreal, en el expediente número 25.085, contentivo del juicio que por Interdicto de Amparo a la Posesión, sigue el ciudadano Alirio Alberto Garcia Aruca contra la ciudadana Marlene del Carmen Vasquez.
En efecto, en acta de fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la a Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “De conformidad a lo dispuesto en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO DE de continuar conociendo la presente causa signada con el N.º 25.085(…) dados las diferentes manifestaciones efectuadas por la parte actora, ciudadano abogado García Aruca Alirio Albert, en escritos agregadas actas donde pone en tela de juicio mi accionar como Juez de la República y una parcialidad a favor de la parte demandada, tales como lo manifestado en el escrito presentado en fecha 09 de febrero del 2022 en el cual, entre otras cosas manifiesta “ La ciudadana Juez en su pernicioso afán de favorecer a la parte demandada (…) Toda irregular situación, me lleva a decir con todo respeto que se merece la ciudadana Juez, me siento victima de DENEGACIÓN DE JUSTICIA, he perdido la fe en la Juzgadora(…) es por lo que inhibo de conocer la presente causa, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil...”(sic. Negritas y mayúsculas en el texto en el texto).
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Clarisa Villarreal, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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