REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 5801-17

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Rimy Rodríguez, en el expediente número 5801-17, contentivo del juicio que por Cumplimiento Contrato, propuesto por el ciudadano Jeison Andre Viloria Briceño contra el ciudadano Keyla Carolina Linares.
En efecto, en acta de fecha tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la a Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Me inhibo de conocer y decidir la presente causa (…) por cuanto entre el abogado Jeús Araujo Abreu, apoderado Judicial, y quien esto suscribe existe casual de inhibición, consistente en injuria proferida por dicho abogado, a mi condición de Juez, cometida a través de la actuación cumplida por él en la actas del expediente distinguido con el N.º JS1-R-2023-003, que cursa por ante el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, las cuales motivaron mi inhibición en el expediente N.º JJ1-V- 2021-221 y que fue declarada con lugar en fecha 28 de febrero de 2023 por el Tribunal por el Tribunal Superior de Protección.” (sic. Mayúsculas en el texto en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.



D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Regístrese y publíquese.