REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

Por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se constató que el Tribunal comisionado para la práctica de las boletas de notificación sobre la sentencia definitiva que decidió la apelación ejercida en autos, y la misma fue devuelta por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal Superior ORDENA notificar de la aludida sentencia conforme a los establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se libren las respectivas notificaciones a ser fijadas en la cartelera informativa de este Tribunal. Se advierte a las partes que una vez conste en autos expresa constancia emitida por la secretaria de este Tribunal de la publicación del referido cartel, se les tendrá por notificadas a los fines procesales correspondientes. Líbrense cartel y públiquese.