REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 4947-13
Dicta el siguiente fallo interlocutório.
ÚNICA
Ahora bien, examinadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal Superior observa que en acta levantada el día 18 de septiembre de 2017, el entonces Juez Provisorio Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa, en fundamentó a la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es un hecho público y notorio que al abogado Adolfo Gimeno, le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que el mismo no se encuentra en ejercicio del cargo de Juez Provisorio de este Juzgado Superior, por lo que se generó una pérdida de interés en el mismo, acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada, lo que |se traduce en un decaimiento de la presente incidencia. Asi se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la presente incidencia de inhibición, planteada por el abogado Adolfo Gimeno, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal. Regístrese y publíquese.