REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 1637-04

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2020, y en fecha 18 de noviembre de 2020, acepté dicho cargo y presté el juramento de Ley; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal Superior observa que en acta levantada el día 7 de junio de 2018, la Juez Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Rimy Rodriguez Artigas, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa de conformidad a la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, se procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; y como quiera que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Rimy Rodriguez Artigas, en su carácter de Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.