En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA el auto apelado, de fecha fecha 13 de junio de 2013, recaído en el juicio que de venta, propuso en contra de los ciudadanos Rodolfo Albesiano Rodriguez, Sor María Celina Rojo de Albesiano y María del Carmen Rodríguez de Albesiano, los ciudadanos Franco Albesiano, Sergio Albesiano, Haidee Albesiano y Gladys Albesiano, identificados en autos.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese.
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