REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente 4275-11
Dicta el siguiente fallo incidental.

La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto de fecha 10 de enero de 2011, proferido con ocasión de haber recibido, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el expediente contentivo del juicio que por estimación e intimación de honorarios, propuso por ante dicho Tribunal de Primera Instancia, el abogado Alfonso Antonio Flores, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula número 14.929.813, inscrito en Inpreabogado bajo el número 5351, contra la ciudadana Mileidy Sarache Duran, venezolana, titular de la cedula de identidad número 13.050.416.
Habiéndose recibido en esta Superioridad el presente expediente, el 27 de abril de 2011, pasa este Tribunal Superior a dirimir el conflicto de competencia planteado de oficio por el señalado Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

Aparece de autos que el prenombrado ciudadano Alfonso Antonio Flores, intimo honorarios en contra de la preidentificada ciudadana Mileidy Sarache Duran, y que tal procedimiento fue interpuesto por ante el Juzgado de Primera Instancia, en el juicio que por cobro de bolívares (via intimatoria) cursa ante dicho Juzgado, promovido por Mileidy Sarache en contra de Rafael Sarache Manzanilla, signada dicha causa con el número 27946.
Se aprecia que dicho Tribunal de Instancia dictó auto con fecha 2 de diciembre de 2010, en el cual expresa lo siguiente: “…con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia, y de conformidad con el artículo 1, de dicha Resolución, antes mencionada, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuso el Abogado Alfonso Antonio Flores contra la ciudadana Mileidy Sarache Duran …” (sic, mayúsculas en el texto).
Recibidos los autos por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, éste, mediante auto de fecha 10 de enero de 2011, determinó que: “…este Juzgado considera que el conocimiento de la presente Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales le compete al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, pues independientemente de la Cuantía, es ante ese Tribunal que constan las actuaciones que causaron la Estimación e Intimación de Honorarios que el Abogado ANTONIO ALFONSO FLORES, reclama, como lo establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, pero además tanto la demanda de Estimación e Intimación así como las diligencias hechas por el Abogado. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EN CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa, y solicita de oficio la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA por ante el Juzgado Superior de ambos Tribunales, como lo es el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO…” (sic, mayúsculas en el texto).
Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteado el conflicto de competencia en los términos que anteceden, procedió este sentenciador a efectuar un análisis de las presentes actas procesales y de tal examen se desprende que, ciertamente, el ciudadano abogado Alfonso Antonio Flores, interpuso procedimiento de cobro de honorarios ante el Juzgado de Primera Instancia, en el juicio que por cobro de bolívares (via intimatoria) que cursa ante dicho Juzgado, promovido por Mileidy Sarache en contra de Rafael Sarache Manzanilla, signada dicha causa con el número 27946.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas remitidas por el A quo, aparece claramente evidenciado que el actor solicita el pago de los honorarios profesionales a los que se comprometió la ciudadana Mileydy Sarache, en acuerdo suscrito en fecha 27 de mayo de 2009, ante el Juzgado que conoce la causa principal que antes se señaló.
Sentada la premisa que antecede, esta Sentenciadora aprecia que ciertamente entre la demandante, hoy intimada, ciudadana Mileidy Sarache, y el abogado Alfonso Flores, media un acuerdo de pago de honorarios profesionales, suscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, quien asumió el compromiso de pagar a su abogado asistente la cantidad de cuarenta mil bolívares, lo que se hizo en vista al acuerdo o transacción celebrada por las partes en la causa, para poner fin al juicio que por cobro de bolívares instaurara la mencionada ciudadana en contra del ciudadano Rafael Sarache Manzanilla.
Así las cosas, este Tribunal Superior, con vista a este acuerdo y de contenido del escrito intimatorio de honorarios profesionales, tomando en cuenta que se realizó en una transacción celebrada a fin de poner fin al juicio principal, así como el monto de dicha estimación, considera que el Tribunal competente para conocer la presente causa lo es el Tribunal de Municipios Ordinario y Ejecutor, esto es, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE el Juzgado Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir el presente juicio por intimación de honorarios, seguido por el abogado Alfonso José Flores, contra la ciudadana Mileidy Sarache Duran, identificados.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio el presente expediente, abierto con motivo de la instauración de la demanda ya señalada, al Juzgado Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tramite y decida la presente acción.
Regístrese y publíquese esta decisión.