REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVA.

Expediente: Nro. 25.054
Motivo: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
Demandante: MATERANO FONSECA ANTHONY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.322.610, músico, domiciliado en la Urbanización Los Ángeles, casa sin número a 50 metros de la antena de Cantv, parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre estado Trujillo.
Demandado: MATERANO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.317.147, de profesión abogado, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, casa 01-56, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo.
ÚNICA
Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 04 de marzo de 2.021, dándosele entrada en fecha 24 de marzo de 2.021.
En fecha 25 de noviembre de 2.021, por cuanto la Juez Suplente de este Juzgado, se Aboco a la presente causa, y se instó a la parte actora a que indicara con precisión contra quien va dirigida la presente causa y la dirección del o los demandados de autos, sin que hasta la presente fecha diera cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..” (Cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de Casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció
“…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya gestionado la continuación de los lapsos establecido en el Código de procedimiento Civil, en los juicios ordinarios,no dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante el auto de fecha 25 de noviembre del 2021, ni realizando actuación alguna para la continuación del presente proceso, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Líbrese Boleta de Notificación al demandante de autos y entreguese al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona para su prácticaDada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Davila.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_________.
El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Davila.-
Sentencia Nº ____