LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
212° Y 164°
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente N° 25.155
Motivo: PARTICIÓN.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MONTILLA DE BARRETO MARIA MATGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.317.166, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, municipio y estado Trujillo.
DEMANDADA: MONTILLA DE TORRES MARIA GABRIELA y TORRS DE JESÚS ANA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.317.219 y V-2.683.571, respectivamente domiciliados la primera Apartamento 01-01, Bloque 7, Edificio 01, Urbanización Las Llavaneras, Parroquia Matriz, municipio y estado Trujillo, la segunda domiciliada fuera del Territorio Nacional.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, se observa del Escrito de demanda la parte actora estima la acción en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,oo), lo que para el momento de la interposición de la mencionada acción equivale a (13.000 U.T.) Unidades Tributarias, por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2018-0013, del 24 de octubre del 2018, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil uno unidades tributarias (15.001. U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 255.000,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2018-0013, del 24 de octubre de 2018, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien por distribución le corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Clarisa María Villarreal.
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha, siendo las _____ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
Sentencia Interlocutória Nº 44
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