REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
ACTUANDO EN SEDE CIVIL se produce el siguiente fallo: Interlocutorio
Expediente: 24.906
Motivo: ACCION MERODECLARATIVA CONCUBINARIA
DEMANDANTES: HERNANDEZ RAMIREZ FERMIN DANIEL, HERNANDEZ RAMIREZ LESVIA COROMOTO, HERNANDEZ DE FORERO MORAIMA JOSEFINA Y HERNANDEZ DE ALCALA XIOMARA DEL CARMEN (herederos de la extinta RAMIREZ DIONAIRA DEL CARMEN), venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.176.104, 9.171.378, 5.507.598 Y 5.348.825, respectivamente, domiciliados, los dos primeros en la ciudad de Valera, estado Trujillo, el tercero con domicilio en la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira y el cuarto domiciliado en la Ciudad de Guatire, estado Miranda.
DEMANDADOS: BAPTISTA RANGEL LUZ DEL CARMEN, BAPTISTA RANGEL YAJAIRA MARINA, BAPTISTA RAMIREZ VICTOR MANUEL Y BAPTISTA OLIVAR (herederos del extinto BAPTISTA BAPTISTA VICTOR MANUEL) venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.036.261, 10.400.917, 10.909.660 y 17.266.049 respectivamente, domiciliadas el primero en la Avenida Universidad, antes de la entrada del Sector San Luis, casa S/Nº, parroquia Higuerote municipio Brion del estado Mérida, el segundo con domicilio en la Urbanización terrazas de Jalisco, segunda etapa, Manzana 11, frente a la Urbanización Brisas de Jalisco, sector Jalisco, Municipio Motatan del estado Trujillo, el tercero domiciliado en el sector La Esperanza, calle los Robles, Residencias Roció, Torre II, Quinto piso, Apto Nº 21, Municipio Valera del estado Trujillo y el ultimo con domicilio en la Urbanización la Beatriz, Bloque 41, piso 3, apartamento 03-01,parroquia La Beatriz, municipio Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que en fecha 27 de Noviembre de 2019, este Tribunal deja sin efecto las citaciones de los Ciudadanos BAPTISTA RANGEL YAJAIRA MARINA, BAPTISTA RAMIREZ VICTOR MANUEL Y BAPTISTA OLIVAR KAROL VANESSA, practicadas en la presente causa y la citación librada a la Ciudadana LUZ DEL CARMEN BAPTISTA. Se ordeno la citación de los demandados de autos en la presente causa. (Folio 63 y 64)
De autos se evidencia en fecha 13 de abril de 2021, la Ciudadana Karol Vanessa Baptista Olivar, parte codemandada en la presente causa, debidamente asistida por abogado, consigno escrito en la presente causa, quedando de esta manera citada tácitamente. (Folio 69)
Del folio 89 al 124, cursan actuaciones relacionadas a la citación de la codemandada Luz del Carmen Baptista Rangel, y al no poder haber sido citada personalmente se precedió a la citación cartearía establecida en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de marzo de 2022, la abogada en ejercicio Mary Trini Godoy, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.532, consigno despacho de citación, remitida al Tribunal comisionado donde consta la citación de los Ciudadanos, BAPTISTA RANGEL YAJAIRA MARINA y BAPTISTA RAMIREZ VICTOR MANUEL. (Folios 134 al 168)
Ahora bien, como se evidencia de las actas, se verifica que la citación practicada a la codemandada Karol Vanessa Baptista Olivar , consta en autos en fecha 13 de abril de 2021 y la de los codemandados, Yajaira Marina Baptista Rangel y Víctor Manuel Baptista Ramírez, consta en auto en fecha 04 de marzo de 2022; Y la de la Codemandada Luz del Carmen Baptista Rangel aún no se ha perfeccionado por cuanto la misma ha de ser practicada en la persona del defensor judicial que ha de ser designado en la presente causa, lo cual a todas luces es evidente que al momento de perfeccionarse, o en caso de que la misma se ponga a derecho, transcurrirán más de sesenta (60) días entre una y otra. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”., por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre una y otra citación, han transcurridos más de sesenta (60) días, ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, y a fin de asegurar el derecho a la defensa, el debido proceso y evitar reposiciones inútiles, lo ajustado a derecho es dejar sin efectos las citaciones practicadas, y en consecuencia de ello se suspende el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todas los demandados de autos. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. –
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, no se libro despacho de citación por falta de copias, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia Nro. 61
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