REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVA.

Expediente Nro. 25.013
Motivo: Reivindicación
Demandante: Rojas Hidalgo Pedro José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.315.937, domiciliado en el Municipio Bocono del estado Trujillo.
Demandado: Espinoza Bastidas José David, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.835.604, domiciliado en el sector Niño de Jesús, primera calle, adyacente a los Chalet, parroquia el Carmen del Municipio Bocono del estado Trujillo.

ÚNICA
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, se recibe la presente demanda en fecha 13 de noviembre de 2.019, dándosele entrada y formándose expediente, se instó a la parte actora a consignar recaudos (folio 07).

En fecha 20 noviembre de dos mil veinte 2.020, la parte actora consignó los recaudos mencionado en el libelo de demanda (folio 08).

En fecha 12 de marzo de 2.020, se admite la presente causa, y se ordenó el emplazamiento de los demandados de autos para la contestación de la demanda, del mismo modo se libró despacho de citación y se remitió al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esa Circunscripción Judicial. Se acuerda formar cuaderno separado para tramitar tal solicitud de medida innominada. (Folio 20).

En fecha 24 de febrero de 2.023, por la suscrita Juez Provisorio de este Tribunal Abg. Clarisa María Villarreal, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y 49 Constitucional.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..” (Cursivas del Tribunal).
En concordancia con dicha norma, el artículo 269 eiusdem determina que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
En ese sentido, Rengel-Romberg al definir la perención de la instancia señala que es «la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.»
Señala el eminente procesalista en referencia que para que la perención se materialice que la inactividad debe estar referida a las partes, que «debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan; pero no del juez, porque si la inactividad del juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso.
Citando el criterio de Chiovenda, resalta Rengel Romberg que el eximio procesalista italiano considera que la actividad del juez «basta para mantener en vida el proceso, pero su inactividad no basta para hacerlo desaparecer, cuando durante su inactividad las partes no están obligadas a cumplir actos de desarrollo del proceso.»
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, el 17 de mayo de 2.016, CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A., expediente 15-1356, Recurso de Revisión, estableció:
“Esta Sala Constitucional ha sido clara al señalar que para que corra la perención, la paralización de la causa debe ser consecuencia de la inactividad de las partes, por cuanto es una sanción que el legislador estableció para los litigantes por su inactividad, por ello, si el proceso continuó su causa y la demandante demostró interés procesal con el propósito de seguir impulsando el curso del juicio, verificándose que la misma se desarrolló en todas sus etapas procesales hasta llegar a la resolución judicial de la controversia, no puede patentizarse entonces que se haya configurado la perención de la instancia.”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya dado impulso procesal para darle impulso a la presente causa, lo que conlleva con ello un desinterés de su parte para la resolución de la presente controversia, trae consigo la penalidad establecida en el dispositivo legal ya señalado, en consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal quien será el encargado de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La…
…Juez Provisorio,

Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_________.

El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-


Sentencia: Nº 30
CMV/JAD/lv














BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de marzo de 2.023.
212º y 164º

HACE SABER:
Al ciudadano: ROJAS HIDALGO PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº1.315.937 domiciliado en el Municipio Bocono del estado Trujillo, o sus apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio, Vicente Alfonso contreras Bocaranda, Roberto Alfonso Contreras Barazarte, Carlos Andrés Pérez Hidalgo, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 5.302, 241.512 y 41.345, que este Tribunal acordó por este medio su Notificación, del fallo dictado en fecha 06 de marzo del 2.023, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA; en la causa Nro. 25.013, promovido por: USTED, contra:ESPINOZA BASTIDAS JOSE DAVID, por: Reivindicación , todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia una vez que conste en actas su notificación comenzaran a transcurrir los lapsos a los fines de que interponga los recursos correspondientes.

Firmará al pie en constancia de haber sido notificado.

La Jueza Provisorio,

Abg. Clarisa María Villarreal.-

El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antoni Dávila.- Lugar: __________________________
Fecha: __________________________ Hora: ___________________________