REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
212 y 164º
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 25.122
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DESALOJO.
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL D’CASA., C.A., R.I.F. J-30817285-5, debidamente inscrita por el Registro Mercantil del estado Trujillo, de fecha 22 de mayo de 2001, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 7-A, representada por su presidente ciudadano MARZILIANO NICOLA PASCAZIO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 9.319.149, domiciliado en Valera estado Trujillo.
Demandado: EMPRESA DESDE 1500 ”Luis Alejandro” C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2002, bajo el Nro. 71. Tomo 8 A, representada por la ciudadana MARIAN ANGÉLICA CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.767.895, en su carácter de Director Gerente.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2023, suscrita por el abogado Jesús Materan Andrade, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.799, apoderado de la Firma Mercantil Desde 1500 “Luis Alejandro” C.A., igualmente se hizo presente la representante Legal de la Empresa Desde 1500 “Luis Alejandro” C.A., así mismo se hizo presente la parte demandante abogada Yuberly Rossana Martínez Nieves, el cual expone “consigno en este acto las llaves del sotano del edificio Don Mateo, e igualmente hago la entrega voluntaria de dicho sotano donde funciona la Empresa Demandada. En este mismo acto Yo Yuberly Martínez, apoderada del demandante, según Poder Apud-Acta, el cual riela al expediente, en vista de la entrega material del inmueble desisto del presente procedimiento”...sic. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por las partes intervinientes en el presente procedimiento, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Maria Villarreal.-
El Secretaria Temporal,
Abg. Jairo Antonio Davila.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________________
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Davila.-
Sentencia Nro. 34
ABG. JAIRO ANTONIO DAVILA.-
VAC.-
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