REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
212 y 164º
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 25,128
Motivo: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
Demandante: BASTIDAS CASTELLANOS ROBERTO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.325.555, abogado, con domicilio procesal en el C.C. Concordia, Piso 2. Oficina L-21, avenida 9, entre calles 6 y 7 Valera estado Trujillo.
Demandado: ALDANA CASTELLANOS RICHARD GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.556.352, domiciliado en la urbanización sesquicentenaria, calle 31, casa Nro 05, Maracaibo estado Zulia.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2023, suscrita por el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.325.555, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.081, el cual expone “Por cuanto he recibido instrucciones de mi representada JP ALIMENTOS C.A., procedo en este acto a desistir del presente procedimiento mas no de su acción las cuales me reservo ejerce...” En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano Roberto Javier Bastidas Castellanos, ya identificado en actas, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretaria Temporal,
Abg. Jairo Antonio Davila.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________________
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Davila.-
Sentencia Nro. 40
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