R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000080 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MAEED GUTIERREZ CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.297.296.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DANIELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 279.091.
PARTE DEMANDADA: LEY SECA C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre del 2014, bajo el N° 13, Tomo 128-A. siendo su última modificación en asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 29 de abril del 2022, debidamente registrada en fecha 31 de mayo del 2022, bajo el N° 165, Tomo 9-a RM365.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DOMINGO PEREIRA, BEATRIZ ESCALONA Y MIGUEL CASTRO, inscritos en el Instituto de previsión social del Abogado bajo los Nros.170.018, 143.987 y 72.824 respectivamente.
AUTO RECURRIDO: Sentencia Interlocutoria de fecha 05 de diciembre del 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-L-2021-000052.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajode esta Circunscripción Judicial en el asunto KP02-L-2021-000052, dictó sentencia interlocutoria en fecha 05 de diciembre del 2022, donde declaro sin lugar la oposición al embargo ejecutivo realizado el 08 de noviembre del 2022.
Seguidamente, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación el 12 de diciembre del 2022, contra la sentencia antes descrita.Siendo oído en el 20 dediciembre de 2022 en un solo efecto, remitiendo el mismo a los fines de su distribución.
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto KP02-R-2023-000080, correspondiendo a este Juzgado Superior Primero su conocimiento, quien dejó constancia de su recibo el día el 15 de marzo del 2023 y fijo fecha para la audiencia oral y pública para el día miércoles veintidós (22) de marzo del 2023 a las 09:30 a.m. (folio 108).
En la oportunidad señalada, se dejó constancia de la incomparecencia de la partedemandada recurrente, declarando esta alzada las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 109).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia del recurrente a la audiencia, se entenderá el desistimiento que el mismo hace de la apelación.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente (demandada “Ley Seca C.A”) no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Por lo antes expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la falta de interés e incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia recurrida. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de marzo del 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:50 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg
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