REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 29 de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2017-000170
PARTE ACTORA: EURICIA MONTILLA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.323.156.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo del Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA
MOTIVO: PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 28 de septiembre de 2.017, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 11, la Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, actuando como Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y en representación como Apodera Judicial de la ciudadana EURICIA MONTILLA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.323.156, interpuso demanda contra el ciudadano ANDRES ELOY BRACAMONTE, por motivo del PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; admitida en fecha 02 de octubre de 2.017, según actuaciones que corren inserto al folio 14, librándose la correspondiente notificación en la dirección indicada por la demandante en su libelo de la demanda, recibida de la exposición del alguacil Frank Terán, el cual corre inserto al folio 16, de fecha 3 de octubre de 2017, indicando que era imposible hacer entrega la notificación de la demandada, consignada con resultado negativo. SEGUNDO: En fecha 16 de octubre de 2.017, específicamente en el folio 21 este Tribunal dictó auto ordenando librar nueva notificación a la parte demandada solicitando nueva dirección de la parte demandada a los efectos de dar continuidad al proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En fecha 01 de febrero de 2019, corre inserto al folio 22, auto de abocamiento del Abg. Luis Leandro Trejo Azuaje en virtud de la asignación como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo librado el cartel de notificación de dicho abocamiento en la misma fecha del auto, consignada por el alguacil Cesar Montilla la respectiva resulta con resultado positivo en fecha 20 de mayo de 2019, inserto en el folio 24 del expediente. CUARTO: En fecha 2 de diciembre de 2020, este tribunal dictó auto de reanudación de la causa en fase de sustanciación visto que había transcurrido más de seis meses de inactividad procesal en el presente asunto, como consecuencia de la emergencia nacional decretada por el Ejecutivo Nacional por el covid 19, ordenándose nuevamente la notificación a la parte demandante, inserto en el folio 27, siendo consignada por el alguacil Miguel Venegas la respectiva resulta con resultado positivo en fecha 3 de marzo de 2021, inserto en el folio 29 del expediente. QUINTO: En fecha 3 de marzo de 2021 la secretaria del tribunal deja constancia de la consignación del Cartel de Notificación corriendo el lapso para la reanudación de la causa al día hábil siguiente y así corre inserto en el expediente en su folio 31.

Ahora bien, desde la fecha de la referida constancia de la secretaria del tribunal hasta la presente fecha; la parte demandante no han hecho diligencia alguna para continuar con el procedimiento; este Tribunal tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; sentencia de fecha 1 de junio de 2001 (caso Fran Valero y Milena Portillo Mansalva de Valero Exp. Nº: 00-1491), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, indico por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.

Asimismo, la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al artículo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.

En el presente caso ha transcurrido más de un año sin que conste actuación alguna de las partes, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, siendo las 11:30. a.m, del día de hoy 28 de marzo del 2023. A los 212 años de la Independencia y 164 años de la Federación. Regístrese y publíquese.


ABG. LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo



Abg. CAROLINA DEL VALLE VIELMA
La Secretaria