REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2023-000008
PARTE ACTORA: YEAN ALBERTO FRANCO JAIMES, titular de la cedula de identidad V-25.832.920
PARTE DEMANDADA: LA ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES, CARVAJAL 2030, RIF J-41052437, representada por el presidente de la línea ciudadano WILSON EDUARDO AZUAJE OLMOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa y una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que la parte demandante ciudadano YEAN ALBERTO FRANCO JAIMES, titular de la cedula de identidad V-25.832.920, no compareció, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, de igual manera no se encuentra presente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial la parte demandada LA ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES, CARVAJAL 2030, RIF J-41052437, representada por el presidente de la línea ciudadano WILSON EDUARDO AZUAJE OLMOS. En consecuencia vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la publicación de la presente decisión o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurra noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los 212 años de la Independencia y 163 años de la Federación.


ABG. LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VIELMA