REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de marzo de 2023
213º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000077

PARTE INTIMANTE: LEOCADIO FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.382.780 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.813, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: LUCIA ANGLADE DE AGUERREVERE y ELISA ELVIRA AGUERREVERE ANGLADE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-958.678 y V-6.816.975, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ELISA MERCEDES AGUERREVERA DE PACANINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número V-971.768, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2023, suscrito por la abogada ELISA MERCEDES AGUERREVERE DE PACANINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 6.258, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas LUCIA ANGLADE DE AGUERREVERE y ELISA ELVIRA AGUERREVERE ANGLADE, por medio del cual se dio por citada en nombre de sus representadas, renunció al término de comparecencia, convino en la demanda, y asimismo se acogió al derecho de retasa, solicitando finalmente a este Juzgado que se le imparta la correspondiente homologación. Al respecto, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, caso en el cual el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este orden de ideas, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada consignó copias certificadas de los instrumentos poderes que le fueron otorgados por sus representadas, a saber, el primero, otorgado por la ciudadana LUCIA ANGLADE DE AGUERREVERE en fecha 16 de abril de 1.980, por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, quedando inscrito bajo el número 161, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1980, bajo el número 39, Tomo I, Protocolo Tercero; y el segundo, otorgado por la ciudadana ELISA ELVIRA AGUERREVERE ANGLADE, en fecha 10 de mayo de 1982, por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Boston, Estados Unidos de Norteamérica, el cual quedó anotado en el Libro de Protestos, Poderes y Actas, bajo el número 54, folios 69, 70 y 71, evidenciándose que en ambos poderes le fue otorgada a la abogada ELISA MERCEDES AGUERREVERE DE PACANINS la facultad de transar en nombre de sus mandantes, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, y siendo que no se trata de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción efectuada entre las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO formulado por la apoderada judicial de las intimadas, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano LEOCADIO FERMIN MARCANO contra las ciudadanas LUCIA ANGLADE DE AGUERREVERE y ELISA ELVIRA AGUERREVERE ANGLADE, ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 203º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ


ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN L. CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m)., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN L. CABRERA PRINCE