REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-N-2021-000038 / MOTIVO: ACLARATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 05 de septiembre del 2016, bajo tomo 148-A y Nº 58.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.799.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pió Tamayo.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA: ELVER SIMON GONZALEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.894
TERCERO: CARLOS JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-7.327.529.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.862.
MINISTERIO PÚBLICO: abogados YUMAR MORALES y MARIA SEQUERA adscritos a la Fiscalía 12º.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00050, de fecha 25 de Junio de 2021, contenida en el expediente signado con el Nº 005-2018-01-00599, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede José Pió Tamayo, que declaró CON LUGAR, el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano CARLOS RIVAS.
MOTIVA
Vista la sentencia definitiva dictada y publicada, por este Juzgado el 07 de marzo del 2023, inserta en los folios 65 al 72 de la pieza 03 del presente asunto. Revisado íntegramente el mencionado fallo, quien Juzga, observa que presenta error material involuntario en la transcripción de su parte dispositiva, (folio 72).
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que después de pronunciada la sentencia definitiva la misma no podrá ser revocada ni reformada por el juzgado que la dictó, así como también establece que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, realizar correcciones, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
En este sentido, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede ante la solicitud de fecha 08 de marzo del 2023, realizada por la parte demandante, a enmendar el error encontrado. Así se decide.
En lo siguiente, la parte dispositiva del mencionado fallo es la siguiente:
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la nulidad de la providencia administrativa Nº 00050, de fecha 25 de junio de 2021, contenida en el expediente signado con el Nº 005-2018-01-00599, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede José Pió Tamayo, que declaró CON LUGAR, el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano CARLOS RIVAS.
SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar hasta tanto no sea desvirtuada la presente decisión por cuanto su ejecución completa la protección a los derechos conculcados acá verificados y no se estima necesario apercibir a la representación jurídica del Tercero por las formulaciones o peticiones realizadas. Así se establece.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República conforme lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
Por lo antes expuesto téngase como aclarada la sentencia del 07 de marzo del 2023. Así se decide.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Aclarada y corregida la parte dispositiva de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 07 de marzo del 2023, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República conforme lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No se condena en costas por las características del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de marzo del 2023. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:30 a.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
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