REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-N-2019-000067 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre del 1952, bajo tomo 2-B y Nº 488.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: WALTER RODRIGUEZ, y MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 80.590 y 90.493.
TERCERO: TERESA EDUVIGES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-7.456.766.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: No constan mayores datos en autos.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 000101, de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declara CON LUGAR el Reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios Laborales incoado por la ciudadano TERESA EDUVIGES VIVAS; Contenida en el expediente administrativo Nº 078-2019-01-0198,
MOTIVA
El 16 de diciembre fue presentada la demanda de nulidad de acto administrativo, conjuntamente con solicitudes de Medida Cautelar y Amparo Cautelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Lara (URDD) y correspondió por distribución al presente Juzgado, recibiéndolo el 18 de diciembre del 2019 (folios 01 al 79 de la pieza 01).
En fecha 13 de enero de 2020 se admite la demanda y se libran las notificaciones conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena apertura de cuadernos separados (Folios 80 al 86 de la pieza 01).
El cuaderno separado KH09-2020-X-000002, contiene el trámite de la medida cautelar solicitada que fue declarada improcedente por la decisión dictada por este Juzgado el 21 de enero del 2020, sin que fuere recurrida (folios 01 al 05 del cuaderno de medida).
Por su parte, el cuaderno separado KH09-X-2020-000003, contiene el trámite del amparo cautelar solicitado, el cual fue declarado improcedente por decisión de este Juzgado en fecha 17 de enero del 2020, sin que fuere recurrida (folios 01 al 05 del cuaderno).
En fecha 11 de marzo de 2020, la representación judicial de la recurrente presenta solicitud de Medida Cautelar a los fines de suspender los efectos del acto administrativo en el presente procedimiento, cuyo trámite corresponde al cuaderno separado KH09-X-2020-0000006, que fue declarada improcedente por la decisión de este Juzgado del 25 de octubre del 2021, sin que fuere recurrida (folios 01 al 07 del cuaderno de medida).
Los días 17 de febrero y 07 de octubre del 2020, fueron notificados la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca y el Ministerio Publico (85 al 92).
El 09 de octubre del 2020, se dicta sentencia interlocutoria que ordena la suspensión de la causa hasta la consignación de certificación de reenganche y pago de salarios caídos a favor de TERESA EDUVIGES VIVAS. Cuestión que es cumplida e informada a este Juzgado el 17 de septiembre de 2021, reanudándose el procedimiento administrativo (folios 93 al 108).
Por auto de fecha 08 de noviembre del 2021, el Abg. JUAN CARLOS CASTELLANOS JIMENEZ, designado Juez Suplente de este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 109).
El 15 de noviembre del 2021, es librada la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, siendo recibida el 10 de agosto del 2022 (folios 110 al 130).
Cumplidas las prerrogativas de Ley se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual es celebrada el día 15 de noviembre del 2022 y cumplido el lapso probatorio, en fecha 19 de enero del 2023 fueron presentados los informes de manera oral (folios 131 al 149).
Ahora bien, examinados los actos previos este Juzgado constata que pese a la orden emitida en la admisión de la demanda el 13 de enero del 2020, desde dicha fecha no consta en autos la notificación efectiva de la ciudadana TERESA EDUVIGES VIVAS según boleta que costa al folio 84, como tercero llamado a la causa a razón de su interés.
Por consiguiente, los actos desarrollados en el presente caso, fueron realizados en ausencia de la ciudadana antes mencionada y sin que conste en autos que conociera del procedimiento, cuestión que incide directamente en el derecho al debido proceso con atención al derecho a la defensa que debe serle resguardado.
En consecuencia prevé el Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 206 Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Subrayado del Juzgado)
Artículo 207 La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito
Conforme a lo antes expuesto, en salvaguarda de los derechos fundamentales y la estabilidad del presente juicio, se estima pertinente ordenar la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio una vez conste en autos la notificación efectiva de la ciudadana TERESA EDUVIGES VIVAS, sin necesidad de librar nueva notificación al resto de participantes, según lo prevé el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio una vez conste en autos la notificación efectiva de la ciudadana TERESA EDUVIGES VIVAS, sin necesidad de librar nueva notificación al resto de participantes, según lo prevé el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por las características del fallo.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de marzo del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:00 a.m., agregándose al expediente y al sistema informático juris2000.
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
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