REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-N-2022-000080 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: KEVIN EDGARDO VILLARREAL GIMENEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.033.214.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MIGUEL VARGAS Y MELFIL VALDEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nrosº 161.727 y 114.378.
DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede PEDRO PASCUAL ABARCA.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Abogado ELVER SIMON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.894.
TERCERO: DROGUERIA NENA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 13 de enero del 2017, bajo tomo 4-A y Nº 27.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: ANDREINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.607.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUMAR GREGORIO MORALES, adscrito a la Fiscalía 12º del Estado Lara.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 000055, de fecha 09 de noviembre de 2021, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declara SIN LUGAR el Reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios Laborales incoado por el ciudadano KEVIN EDGARDO VILLARREAL GIMENEZ; Contenida en el expediente administrativo Nº 078-2020-01-000126.
MOTIVA
El 22 de junio del 2022 fue presentada la demanda de nulidad de acto administrativo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Lara (URDD) y correspondió por distribución al presente Juzgado, recibiéndolo el 28 de junio de 2022 (folios 01 al 168).
En fecha 01 de julio de 2022 se admite la demanda y se libran las notificaciones conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folios 169 y 170).
Mediante escrito de fecha 07 de julio del 2022, presentado por la parte demandante, solicito correo especial para la práctica de la notificación al Procurador General de la República, el mismo fue negado, en fecha 01 de agosto del 2022 nuevamente el demandante solicito correo especial, siendo acordado por auto de fecha 05 de agosto del mismo año. (Folios 171 al 182).
De los folios 183 al 188 de autos, cursan resultas de la notificaciones practicadas al Fiscal Superior del ministerio Publico, Inspectoria del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca y al Tercero Interesado DROGUERIA NENA, C.A de fechas 12 de agosto del 2022.
El 28 de octubre del 2022, la parte recurrente consigna resultas de la notificación practicada al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, siendo recibida el 20 de diciembre del 2022 (folios 189 al 206).
Cumplidas las prerrogativas de Ley se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio y el 2 de marzo del 2023 se celebró, con la presencia, la parte demandante, el tercero, el Ministerio Publico y la Procuraduría General de la República, los cuales cada uno tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y este Juzgado se reservó un lapso de cinco días para pronunciarse acerca de la deficiencia en la notificación a la Procuraduría General de la República (folios 207 al 214).
Durante la audiencia, la representación de la Procuraduría General de la República, solicito la reposición de la causa al estado de notificar nuevamente a dicha Institución, por cuanto las copias certificadas que fueron agregadas al oficio de exhorto de la notificación respectiva, presentan defectos, mostrándose incompletas, ilegibles e incompresibles para su lectura en algunos folios; cuestión que incide en la defensa que pueda ejercer el Órgano, procediendo este a presentar efecto videndi el contenido integro de la notificación remitida a la sede Caracas para su confrontación con el Juzgado y éste a su vez lo colocó a disposición de los participantes (ver folio 216).
Prevé el Artículo 93 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que:
Citaciones al Procurador o Procuradora General de la República
Artículo 93. Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación

Una vez examinados los documentos dispuestos por el Representante de la Procuraduría General de La República, constantes del oficio J3/2022/178 de fecha 05 de agosto del 2022 y sus anexos, todo en 13 folios útiles, recibidos el 15 de noviembre del 2022 según sello húmedo. Observa este Juzgado, que algunos de los folios correspondientes al libelo de demanda las copias se encontraban con el texto incompleto haciendo ilegible parte del texto en cuestión, aunado a que no se encuentra acompañado del mandato que autoriza la representación, ni del instrumento en que fundamenta su pretensión como lo es el acto administrativo de conformidad al Articulo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil. Motivo por el cual se considera defectuoso en términos del mencionado artículo y amerita su renovación conforme al Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Artículo 206 Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Subrayado del Juzgado)
Por tal motivo, es necesario corregir las faltas, para evitar que los actos procesales puedan acarrear su nulidad, la estabilidad de las partes y salvaguardar la defensa y el debido proceso de las partes en el presente asunto. Se repone la causa al estado de librar nuevamente la notificación Procurador General de la República. Asi se establece.-
Conforme a lo antes expuesto, se ordena librar nuevo oficio dirigido a la Procuraduría General de la República con sede en la ciudad de Caracas y se insta a la parte demandada a consignar las copias correspondientes para su certificación y remisión junto al oficio. Cumplido lo anterior se procederá a fijar nueva oportunidad para la Celebración de la Audiencia de Juicio. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se repone la causa al estado de librar nuevamente la notificación Procurador General de la República.

SEGUNDO: se ordena librar nuevo oficio para la notificación Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto Ley que rige su funcionamiento y se insta a la parte demandada a consignar las copias correspondientes para su certificación y remisión junto al oficio.

TERCERO: No hay condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de marzo del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.



Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez


Abg. Bianca Zambrano
Secretaria



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:00 p.m., agregándose al expediente y al sistema informático juris2000.




Abg. Bianca Zambrano
Secretaria