REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Marzo de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000690
SOLICITANTE: DEYANIRA TOVAR DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.123.200, de este domicilio, apoderada judicial de la ciudadana ROSANA DEYANIRA ARRIECHE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.442.046.
BENEFICIARIA: SOFIA ALEJANDRA DAZA ARRIECHE, de 07 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 10/09/2015.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 15/03/2023.
MOTIVO: INADMISIÓN SOBREVENIDA.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

En fecha 15 de Marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana DEYANIRA TOVAR DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.123.200, de este domicilio, apoderada judicial de la ciudadana ROSANA DEYANIRA ARRIECHE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.442.046, debidamente Asistida por el abogado CESAR DAVID GONZALEZ CARDENAS inscrito en el IPSA N° 207.967 consignó Exequátur solicitando ejecutoriedad de sentencia de Divorcio.

Seguidamente este Tribunal en fecha quince (15) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibe y se dicta despacho saneador a los fines de que la parte actora consigne original o copia certificada del acta de matrimonio y de la sentencia de divorcio.

En fecha 22 de marzo del 2023, vence oportunidad de consignar lo solicitado en despacho saneador en el que la parte actora no consigno lo solicitado y por cuanto no prospera la continuidad de la presente acción por no haber consignado lo requerido, y en consecuencia, se hace forzoso declarar inadmisible sobrevenidamente, la solicitud de exequátur. Así se establece.

Habiéndose vencido en fecha 22 de Marzo de dos mil veintitrés (2023), el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha suministrado la información requerida por este Tribunal. En consecuencia, se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa, por cuanto es imposible para este despacho seguir adelante con la presente solicitud sin tener originales o copias certificadas de la sentencia de divorcio que acredite el derecho que se reclama.

En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris2000. Cúmplase.

Regístrese y publíquese, déjese copia certificada para los archivos de este Tribunal y expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º


Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el número 033/2023, y se publicó a las 03:30 pm.



Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA