REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de marzo de 2023
212º y 164º
I. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

DEMANDANTE: Ciudadano KURT WALTI, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-8.065.522, portador del pasaporte número X0505546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.606.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO JOSÉ VILORIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 1.404.859.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio SAMUEL DE JESÚS PETIT BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.618.
ASUNTO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: Nº A-0798-2023.
SENTENCIA: INTERELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:

En fecha 10 de octubre de 2022, el abogado en ejercicio ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.606, apoderado judicial del ciudadano KURT WALTI, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-8.065.522, portador del pasaporte número X0505546, presenta una demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, en contra del ciudadano JULIO JOSE VILORIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 1.404.859, la cual riela del folio 01 al 04; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con funciones de distribución correspondiéndole la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Constitucional del estado Trujillo en esa misma fecha.
En fecha 01 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, admite la presente demanda librando la citación de la parte demandada, así como un edicto para que toda persona que se crea con derechos sobre el inmueble objeto del juicio para que comparezca para que expongan lo que ha bien tengan; riela del folio 30 al 32.
En fecha 04 de noviembre de 2022, el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo consigna la boleta de citación practicada del demandado de autos; riela al folio 35 y su vto.
En fecha 30 de noviembre de 2022, el abogado en ejercicio SAMUEL DE JESÚS PETIT BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.618, apoderado judicial del ciudadano JULIO JOSE VILORIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 1.404.859, consigna escrito de contestación de demanda oponiendo las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; riela del folio 41 al 42 y su vto.
En fecha 16 de diciembre de 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, declaró con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordenando remitir el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; riela del folio 64 al 67.
En fecha 13 de enero de 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remite mediante oficio número 0010 el presente expediente a este juzgado con competencia agraria; riela del folio 69 al 70.
En fecha 16 de enero de 2023, recibe la presente causa este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 18 de enero de 2023, el secretario de este juzgado mediante nota secretarial le da entrada al presente expediente y cuenta inmediata al Juez; riela al folio 71.
En fecha 20 de enero de 2023, este Juzgado con competencia agraria se declara competente para conocer y decidir el presente asunto; riela del folio 72 al 73.
En fecha 30 de enero de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.606, mediante escrito presenta a efectos videndi original de poder otorgado en su persona por el demandante ciudadano KURT WALTI, plenamente identificado; riela del folio 74 al 88.
En fecha 10 de febrero de 2023, el Tribunal mediante auto dicta un despacho saneador como consecuencia de la ambigüedad del escrito presentado en fecha 30 de enero de 2023, otorgando un lapso de tres (03) días de despacho so pena de inadmisión de la demanda, librándose la respectiva boleta de notificación; riela del folio 90 al 91.
En fecha 13 de febrero de 2023, el alguacil accidental del tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de notificación del ciudadano KURT WALTI, plenamente identificado, la cual fue recibida por su apoderado judicial; riela del folio 92 al 93.

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario.” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 1º y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
“Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1º del referido artículo.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un inmueble ubicado en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Determinada como ha sido la competencia del tribunal, pasa este jurisdicente a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.606, actuando en nombre y representación del ciudadano KURT WALTI, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-8.065.522, portador del pasaporte número X0505546, incoada en contra del ciudadano JULIO JOSÉ VILORIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 1.404.859, considerando prudente quien aquí decide traer a colación como previo los artículos 26 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen los siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Resaltado del Tribunal)

Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales frente al ejercicio del derecho de acción deben admitir la demanda incoada con la expresa condición que la misma no sea contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el primer aparte del artículo 199, viene a regular la institución de derecho procesal del despacho saneador con el firme propósito de depurar el proceso de vicios, obstáculos, errores, trabas y cualquier otra irregularidad que enturbien el iter procedimental; ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el lapso para ello, el cual es limitado a tres (03) días de despacho, so pena de inadmisión de la demanda, en este orden, el tribunal frente a la Acción intentada en fecha 16 de enero de 2023, por el ciudadano KURT WALTI, antes identificado, quien demandó por EXTINCION DE HIPOTECA, en contra del ciudadano JULIO JOSÉ VILORIA ZAMBRANO, cuya acción recae sobre un lote de terreno ubicado en la población de Torococo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cuya identidad en efecto constituyó el objeto del despacho saneador, destacándose que el escrito de demanda debe valerse por sí mismo, sin necesidad de remitir a la lectura de cualquier otro documento para la verificación de los requisitos de admisibilidad, ello como consecuencia que el representante del actor en la oportunidad de plasmar los hechos en su libelo, específicamente al mencionar el lote de terreno, no aportó dato alguno acerca de su identidad, indicando a su vez la existencia de una documental en lo que corresponde a su existencia; en tal orden, dictado el despacho saneador, en el cual le fuera indicado de forma expresa las razones que obedecieron el mismo, al igual que la sanción legal en caso del incumplimiento del mismo, y trascurrido de forma íntegra los tres (3) días de despacho para que comparezca el actor y/o su apoderado para subsanar la demanda, sin comparecer a los fines legales consiguientes, es por ello consecuencia se declara inadmisible la demanda interpuesta por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario . Así se decide.
Notifíquese a la parte actora y/o en la persona de su apoderado legal. Así se decide.

IV DISPOSITIVO


Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Extinción de Hipoteca, intentada por el abogado en ejercicio ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.606, quien actúa en nombre y representación del ciudadano KURT WALTI, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-8.065.522, portador del pasaporte número X0505546, incoada en contra del ciudadano JULIO JOSÉ VILORIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 1.404.859, por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o en la persona de su apoderado legal. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los tres (03) días del mes de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.


Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -



En la misma fecha se público la presente sentencia a las 03:00 p.m.
Conste. Scría.



JCAB/RM/MM
EXP. A-0798-2023