REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000251
SOLICITANTE:
LUIS ARTURO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.443.467, de este domicilio.
ABOGADO: MIRNA KARELYS PEREZ SIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.714, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ARTURO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.443.467, de este domicilio, asistido por la ciudadana MIRNA KARELYS PEREZ SIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.714, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento notariado ante la Notaria Publica tercera de Barquisimeto del estado Lara, inserto bajo el N° 58, Tomo 117 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Junio del año 2010, inserto bajo el N° 2010.3461, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 363.11.2.7.1942 correspondiente al libro Folio Real del año 2010. Código catastral N° 13-03-02-U01-208-0068-032-000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos WILMER ENRIQUE RIVERO y KIMBERLY PASTORA PEREZ DE VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.245.666 y V- 17.104.003, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS ARTURO LINAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/APC
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