REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Marzo de dos mil veintitrés
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000499
DEMANDANTE (s):
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
DEMANDADO (s): ANTOUN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.535.733, actuando en nombre y representación de INVERSIONES SAN MIGUEL 2009 C.A. FIRMA MERCANTIL, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nro. 17, Tomo 91 A, de fecha 04/11/2009.
IRIS V. TORREALBA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.783.
JOANMEL RAMON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.849.248, de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).
Se inició la presente causa mediante solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, por ante la URDD en fecha 01 de Febrero del 2023, por el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.535.733, actuando en nombre y representación de INVERSIONES SAN MIGUEL 2009 C.A. FIRMA MERCANTIL, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nro. 17, Tomo 91-A, de fecha 04/11/2009, representación que se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria N° 23, Tomo 104-a de fecha 20/07/2017, asistido por la abogada IRIS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.783(f.8 al 22 anexos)
En fecha 13 de Febrero de 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 32 fte y vto).
En fecha 23 de Febrero del 2023 (f. 33), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 13 de Enero de 2023.
En fecha 01 de Marzo de 2023, se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
En fecha 13 de Febrero de 2023 (f. 32), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…Vistoel escrito de solicitud presentado por el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, antes identificado, debidamente representado por la abogada Iris Torrealba, mediante el cual pretende realizar la oferta real y deposito, a fin de dar estricto cumplimiento a la obligación contraída con el ciudadano JOANMEL RAMON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.849.248, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.307 del Código Civil y 820 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal pasa a citar lo establecido por la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009,emanada del Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 3 dispone, que:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En este contexto, analizado como ha sido la naturaleza del presente asunto, se observa que la presente solicitud corresponde a un asunto de Jurisdiccion voluntaria por tratarse de una solicitud por motivo de Oferta Real de Pago, procedimiento este previsto en el Titulo VIII de Nuestra Norma Adjetiva vigente, por consiguiente quien tiene la competencia para conocer las de las solicitudes esta naturaleza son los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia este Tribunal se DECLARA INCOMPETE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. Remítase las presentes actuaciones a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 69 del Codigo de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión…”
Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la materia y cuantía, establece expresamente lo siguiente:
(…Omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).
De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, por el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.535.733, actuando en nombre y representación de INVERSIONES SAN MIGUEL 2009 C.A., Firma Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nro. 17, tomo 91-A, de Fecha 04/11/2009, asistido por la abogada Iris Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.783.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
TERCERO: Vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO se le dio entrada y se ordenó agregar en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2023.
Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
GOM/NCC/APC
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