REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000281
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MEGDIS DEL CARMEN LINAREZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 17.506.723, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de su mama y hermanos los ciudadanos INES CARMEN SIRA, MARIANNY CELESTE LINAREZ SIRA, EWDUAR JOSE LINAREZ SIRA, RICHARD JOSE LINAREZ SIRA, YENDER NICOLAS LINAREZ SIRA, CRISBEL NIRAIDA LINAREZ SACHEZ, JOSE GREGORIO LINAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N.° V-7.383.805, V- 26.424.256, V- 20.237.520, V- 15.778.909, V-14.648.194, V- 23.904.626 y V- 27.831.994, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE LINAREZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.953, quienes son hijos del ciudadano NICOLAS TOLENTINO LINAREZ ARRIECHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-7.319.989 quien falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2623, del 2 de agosto del año 2022, expedida por Registro Civil de la Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MARIA EUGENIA PEREZ HERNANDEZ y MAGALY RAMONA HERNANDEZ SIRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.484.960 y 14.648.806, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MEGDIS DEL CARMEN LINAREZ SIRA, INES CARMEN SIRA, MARIANNY CELESTE LINAREZ SIRA, EWDUAR JOSE LINAREZ SIRA, RICHARD JOSE LINAREZ SIRA, YENDER NICOLAS LINAREZ SIRA, CRISBEL NIRAIDA LINAREZ SACHEZ y JOSE GREGORIO LINAREZ SANCHEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000281
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MEGDIS DEL CARMEN LINAREZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 17.506.723, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de su mama y hermanos los ciudadanos INES CARMEN SIRA, MARIANNY CELESTE LINAREZ SIRA, EWDUAR JOSE LINAREZ SIRA, RICHARD JOSE LINAREZ SIRA, YENDER NICOLAS LINAREZ SIRA, CRISBEL NIRAIDA LINAREZ SACHEZ, JOSE GREGORIO LINAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N.° V-7.383.805, V- 26.424.256, V- 20.237.520, V- 15.778.909, V-14.648.194, V- 23.904.626 y V- 27.831.994, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE LINAREZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.953, quienes son hijos del ciudadano NICOLAS TOLENTINO LINAREZ ARRIECHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-7.319.989 quien falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2623, del 2 de agosto del año 2022, expedida por Registro Civil de la Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MARIA EUGENIA PEREZ HERNANDEZ y MAGALY RAMONA HERNANDEZ SIRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.484.960 y 14.648.806, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MEGDIS DEL CARMEN LINAREZ SIRA, INES CARMEN SIRA, MARIANNY CELESTE LINAREZ SIRA, EWDUAR JOSE LINAREZ SIRA, RICHARD JOSE LINAREZ SIRA, YENDER NICOLAS LINAREZ SIRA, CRISBEL NIRAIDA LINAREZ SACHEZ y JOSE GREGORIO LINAREZ SANCHEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL