REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KN04-S-2022-000231
Vista la diligencia suscrito por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GODOY DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-26.795.775, debidamente asistida por la abogada MARIA QUEVEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°127.539, mediante la cual solicita a este Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 07 de febrero del 2023, por cuanto por error involuntario no fue indicado en la misma el nombre de los apellidos maternos, ya que en dicha acta de nacimiento signada con el N°202, de fecha 25 de mayo año 1999 de los libros llevado ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují Del Estado Lara, la cual aparece el nombre de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN SOUSA QUEVEDO, siendo lo correcto HAIDEE DEL CARMEN DE SOUSA ROSALES. Según sentencia de rectificación de acta de nacimiento emitida Por El Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, de fecha 13 de abril del 2020, este Tribunal hace saber a la parte que la presente solicitud fue proveída en base a lo solicitado en el escrito de solicitud, constando de la revisión efectuada al folio 01 la solicitud de corrección efectuada versaba únicamente en la corrección del apellido materno del solicitante JOSE ALEJANDRO GODOY DE SOUSA, no siendo requerido se efectuara corrección alguna de otro de los datos de su acta de nacimiento. Ahora bien se desprende que los datos de identidad del acta de nacimiento de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN DE SOUSA ROSALES, fueron debidamente corregidos en fecha 13 de abril del 2020, por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, consecuencialmente deben ser corregidos en el acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO GODOY DE SOUSA, y así se establece.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 07 de febrero del 2023, por cuanto por error involuntario no fue corregido en la misma los apellidos maternos del solicitante, siendo que, en el acta de nacimiento signada con el N°202, de fecha 25 de mayo año 1999 de los libros llevados ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují Del Estado Lara, aparecen los datos de la madre del solicitante como HAIDEE DEL CARMEN SOUSA QUEVEDO, siendo lo correcto HAIDEE DEL CARMEN DE SOUSA ROSALES.
Debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante a la solicitud de Rectificación De Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GODOY DE SOUSA, antes mencionado, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KN04-S-2022-000231
Vista la diligencia suscrito por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GODOY DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-26.795.775, debidamente asistida por la abogada MARIA QUEVEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°127.539, mediante la cual solicita a este Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 07 de febrero del 2023, por cuanto por error involuntario no fue indicado en la misma el nombre de los apellidos maternos, ya que en dicha acta de nacimiento signada con el N°202, de fecha 25 de mayo año 1999 de los libros llevado ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují Del Estado Lara, la cual aparece el nombre de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN SOUSA QUEVEDO, siendo lo correcto HAIDEE DEL CARMEN DE SOUSA ROSALES. Según sentencia de rectificación de acta de nacimiento emitida Por El Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, de fecha 13 de abril del 2020, este Tribunal hace saber a la parte que la presente solicitud fue proveída en base a lo solicitado en el escrito de solicitud, constando de la revisión efectuada al folio 01 la solicitud de corrección efectuada versaba únicamente en la corrección del apellido materno del solicitante JOSE ALEJANDRO GODOY DE SOUSA, no siendo requerido se efectuara corrección alguna de otro de los datos de su acta de nacimiento. Ahora bien se desprende que los datos de identidad del acta de nacimiento de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN DE SOUSA ROSALES, fueron debidamente corregidos en fecha 13 de abril del 2020, por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, consecuencialmente deben ser corregidos en el acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO GODOY DE SOUSA, y así se establece.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 07 de febrero del 2023, por cuanto por error involuntario no fue corregido en la misma los apellidos maternos del solicitante, siendo que, en el acta de nacimiento signada con el N°202, de fecha 25 de mayo año 1999 de los libros llevados ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují Del Estado Lara, aparecen los datos de la madre del solicitante como HAIDEE DEL CARMEN SOUSA QUEVEDO, siendo lo correcto HAIDEE DEL CARMEN DE SOUSA ROSALES.
Debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante a la solicitud de Rectificación De Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GODOY DE SOUSA, antes mencionado, quedando así salvado el error material antes señalado.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL